EL TEAC en una reciente Resolución ha reiterado su criterio de que en caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.
En el caso que se analiza, posteriormente a la formulación y a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2016, se advierte el error por parte de la entidad en la contabilización de una operación. Para corregir el error contable, la entidad procede a reformular sus cuentas anuales del ejercicio 2016 con fecha 15 de diciembre de 2017, tras lo que considera procedente rectificar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, en virtud de lo dispuesto por la NV. 22ª del RD 1514/2007 (PGC) y por los arts. 10 y 11 de la Ley 27/2014 (Ley IS), en caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte, no procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse.
Dicho de otro modo, el error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.
La cuestión ha llegado al Tribunal Supremo (TS) y en este momento está pendiente de fijarse jurisprudencia al respecto, no obstante lo cual, por congruencia y seguridad jurídica, el TEAC se mantiene en su doctrina anterior, que se acaba de resumir.
En concreto, el auto del TS de 8 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de casación entiende que revisten interés casacional las siguientes cuestiones:
- Concretar los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputación temporal de ingresos y gastos previstos en la ley del impuesto.
- Determinar en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil. En particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al artículo 10.3 de la ley del impuesto la base imponible del mismo se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.
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