El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España, con un tope de 10.000 euros para Hacienda y 10.000 euros para la Seguridad Social. Esta restricción numérica no existía anteriormente.
Anteriormente, las personas con multas, recargos e intereses, sin importar el importe, podían ver esas deudas perdonadas. Con la normativa actual, esto es imposible, lo que ha puesto en aprietos a muchos administradores que han sufrido derivación de responsabilidad y a autónomos con dificultades económicas.
El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas
En 2023, algunos tribunales españoles preguntaron al TJUE sobre la conformidad de la normativa española con la europea. Las primeras respuestas ya han llegado, y lamentablemente, la situación sigue siendo negativa.
Es importante recordar que nuestra normativa sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) se basa en la Directiva de Insolvencias Europea de 2019. Esta directiva contempla que las personas, especialmente empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una exoneración plena de sus deudas.
Sin embargo, los límites tan estrictos aprobados en España no concuerdan con el espíritu de la directiva. ¿Cómo se puede pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda pública se limita a 10.000 euros? Muchos empresarios acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros debido a las crisis de 2008 y 2012.
Límite de 20.000 euros
El texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros para Hacienda y 1.000 euros para la Seguridad Social, lo cual era completamente inadecuado. Una negociación de última hora en el Senado elevó el límite a 10.000 euros.
La Audiencia Provincial de Alicante consultó al TJUE si la Directiva europea y la normativa española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría a todos los empresarios europeos. La respuesta del TJUE ha sido un revés: los Estados Miembros pueden incluir categorías de deuda sin exoneración si lo justifican. En el caso de España, la justificación es el interés general.
Esta respuesta del TJUE respalda las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022, no perdone (o lo haga parcialmente) las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en los concursos de acreedores de personas físicas. Actualmente, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda con cada Administración.
Futuras batallas legales
En conclusión, el TJUE ha dado la espalda en esta primera sentencia, aunque aún quedan cuatro batallas más por librar, que se resolverán este año. La más importante gira en torno a las sanciones muy graves y la derivación de responsabilidad. Si a un empresario se le deriva responsabilidad tributaria, aunque sea por un euro, no puede perdonar ninguna deuda. Asimismo, aquellos con sanciones muy graves tampoco pueden exonerar sus deudas.
Es evidente que el legislador ha decidido castigar al empresario, viéndolo como el malo de la película.
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