Los Boletines de Noticias RED números 11, 12 y 13/2020 publicados los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido el 5 de junio de 2020 el Boletín RED 14/2020, que complementa los boletines anteriores números 11, 12 y 13/2020, interpretando determinados aspectos relacionados con el Real Decreto-Ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deber ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de dicho RDL 18/2020.
Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA.
La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.
Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:
a) La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y
b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores -en términos del Real Decreto-ley 18/2020: «deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.»– Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: REANUDACIÓN EFECTIVA DE LA ACTIVIDAD
Junto a la desafectación de las personas trabajadoras, el reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma. Es decir, no puede entenderse que las tareas preparatorias de la actividad principal suponen la recuperación parcial de la actividad a los efectos previstos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.
En aplicación de lo expuesto, todas las referencias a la reactivación de la actividad recogidas en el texto del Real Decreto ley 18/2020, tanto en sus preceptos como en las Disposiciones Adicionales, deben entenderse referidas al mismo momento: el de la reanudación efectiva de la actividad, descartando las meras tareas preparatorias.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: MES DE MAYO
La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.
Se recuerda que, tal y como se indicaba en el BNR 12/2020, por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.
En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES
La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de empresa, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).
EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y POSTERIOR SUSPENSIÓN
En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúa con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.
TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO A LOS QUE NO SE RECONOZCA LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.
Próximamente se informará del procedimiento para identificar estas situaciones asimiladas al alta.
INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO
Una empresa con un expediente de regulación temporal de empleo, al que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores, pero manteniendo los otros centros de trabajo en fuerza mayor total.
Una empresa que se encuentre en esta situación en el ámbito de una provincia -es decir, que tenga en situación de alta en un mismo código de cuenta de cotización a trabajadores que presten servicios en distintos centros de trabajo de la misma provincia, iniciándose la situación de fuerza mayor parcial en momentos distintos para todos o alguno de dichos centros de trabajo- deberá:
1. Comunicar la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que hayan reiniciado la actividad. Es decir, deberá presentar la declaración responsable -CPC 059- con FECHA DESDE igual a la fecha de inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que reinicien su actividad.
2. Respecto de los trabajadores de alta en el mismo CCC, sobre el que se haya hecho la declaración responsable con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y adscritos a centros de trabajo en los que no se haya producido el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, se procederá a efectuar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la situación de fuerza mayor total.
Esta declaración se deberá realizar por cada uno de los trabajadores que se encuentren adscritos a los distintos centros de trabajo que no hayan reiniciado su actividad.
Dicha declaración se efectuará a través de un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434. La FECHA DESDE asociada a dicha declaración deberá ser idéntica a la del inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primer centro de trabajo que se haya reiniciado, es decir, deberá ser igual a la FECHA DESDE de la declaración responsable CPC 059.
Es decir, la declaración responsable que se efectúe a través de un registro con TIPO SAA 434 tendrá, respecto de los trabajadores del centro de trabajo en el que no se haya reiniciado la
actividad, el mismo efecto que las declaraciones responsable con CPC 058 y, por lo tanto, no se deberá presentar esta última declaración.
3. Una vez se haya procedido al inicio de la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, resto de centros de trabajo, se deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
Esta declaración responsable se deberá realizar por cada uno de los trabajadores adscritos a cada uno de los centros de trabajo que vayan a reiniciar su actividad.
Dicha declaración se efectuará, también, a través del registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 previamente creado -según lo indicado en el punto anterior-. A tal efecto se comunicará el campo FECHA HASTA de este registro de situaciones adicionales con valor igual al día inmediatamente anterior a aquél en el que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial en el centro del trabajo donde figura adscrito.
Todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo que hubiese iniciado su situación de fuerza mayor parcial en un momento posterior a la del primer centro de trabajo reactivado, deberán tenerla misma FECHA HASTA de la declaración responsable identificada con el TIPO SAA 434, con independencia de que dichos trabajadores se reincorporen efectivamente a la actividad laboral endicha fecha o mantengan su situación de suspensión o reducción de jornada.
La comunicación de las declaraciones responsables identificadas a través de los registros con TIPO SAA 434 es independiente de la necesidad de mantener la identificación de los trabajadores, a los que se refiere la misma, con los valores V, W o X, según proceda.
La comunicación de estas declaraciones responsables se deberá realizar sólo en el caso de que se dé la circunstancia indicada en el primer párrafo de este apartado y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, es decir, con el objeto de que las exenciones en la cotización se apliquen por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor parcial.
Las declaraciones responsables con TIPO SAA 434 estarán disponibles a partir del próximo 15 de junio. No obstante, esto no impide que se puedan realizar las declaraciones responsables con CPC 058 o CPC 059, inclusive en aquellas empresas con centros de trabajo en los que concurra la situación a la que se refiere este apartado.
No obstante, en aquellas empresas en las que concurran las condiciones a las que se refiere este apartado, y que soliciten el cálculo de la liquidación de cuotas antes de comunicar las declaraciones responsables con TIPO SAA 434, se producirá el recalculo de la liquidación cuando se ejercite cualquier acción respecto dicha liquidación (envío de fichero de bases, confirmación por el usuario o de oficio…).
INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
La declaración responsable a la que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 -CPC 58 y 59- se podrán presentar a partir de la publicación del presente Boletín RED 14/2020.
Un cordial saludo,
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