Una de las causas para extinguir la relación laboral es la jubilación del empresario, pero las consecuencias que se producen dependen de qué tipo de empresario era, si un empresario individual, o una sociedad.
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La jubilación de un empresario autónomo
Cuando el empresario individual (una persona física) es el que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad, se termina la relación laboral.
Este año, los autónomos pueden acceder a la jubilación ordinaria siempre que:
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses, o 65 años cuando acrediten 37 años y 6 meses o más cotizados.
- Hayan cotizado un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En tales casos, la jubilación será ordinaria y usted podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida. La misma solución se daría en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.
Indemnización por jubilación del empresario (autónomo y sociedad)
A pesar de que no será necesario acreditar otras causas para la extinción, deberá abonar a los trabajadores afectados una mensualidad de salario. Además, tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas). No se requiere seguir los trámites del despido colectivo (con independencia del número de trabajadores afectados).
En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio. En el caso de que lo hagan, se estará en el caso de que sigue la actividad.
Jubilación anticipada del empresario
En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si los trabajadores afectados son varios, es posible que deba seguir los trámites legales para el despido colectivo.
¿Y si a pesar de la jubilación del empresario, la actividad de la empresa continúa?
Una de las claves es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación. No solo hay que comprobar si el empresario dice si va a continuar o no, si no que muchas veces es necesario acudir al lugar donde se trabajaba para ver si de verdad se ha parado la actividad o si continúa.
El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió…. Da igual que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.
En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato laboral.
En estos casos debería de haber una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario debe de quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos tienen que seguir, y los trabajadores deben de seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.
Atención. Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión. En este caso, el empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa. Eso, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores.
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