Le informamos que Mediante la publicación en su web de una guía simple, el SEPE da respuesta a una de las dudas que se habían originada tras el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo: ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?
Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE:
1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE.
2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión: Enviará a través del registro electrónico comúnal SEPE, a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial: Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
Ejemplos
- Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas: día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.
- Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1’5 horas/d y 9 días a 2 horas/d. El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5. Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.
- La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables: Se comunicarán a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.
¿TENGO QUE VOLVER A ENVIAR CERTIFICADO DE EMPRESA PARA TODOS MIS TRABAJADORES?
No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.
¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN MODIFICACIÓN DE SU MEDIDA?
No habrá que comunicar nada. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.
¿PUEDE ACORDARSE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LAS DIRECCIONES PROVINCIALES?
La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
En el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es encontrará más información.
Nota aclaratoria del SEPE para la comunicación de prestaciones por ERTE (ACTUALIZADO A 01/09/2020)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido en su Web un nuevo aviso el pasado 24 de agosto de 2020 alertando que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, se dispone de un nuevo procedimiento para la comunicación de variaciones en la actividad realizada por cada trabajador o trabajadora.
Estas comunicaciones se limitan al envío de un único fichero, simplificando la tramitación y la adaptación de comunicación de los periodos de actividad e inactividad únicamente en los casos en los que las trabajadoras y trabajadores se acojan a una reducción de jornada.
En este caso, la empresa ha de comunicar los días de actividad y las horas trabajadas como se detalla en la guía de tramitación publicada en la página web del SEPE.
La empresa puede adelantar la comunicación de estos periodos de actividad antes de la finalización del mes para facilitar su tramitación.
Un cordial saludo,
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