El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas (sociedades) que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
Tenga presente que el próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor, en toda Europa, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, más conocida como Mifid II. Entre otros cambios regulatorios, esta nueva norma comunitaria obligará a que todas las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones…) que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa tengan en vigor el conocido como Código LEI.
¿Qué es el código LEI?
El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.
Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442 y sigue el siguiente patrón:
Prefijo; Dígitos Reservados; Código alfanumérico aleatorio; Dígitos de control -> 9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90
(*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público y que se encarga de la supervisión del sistema LEI.
Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:
- Nombre oficial
- Domicilio legal
- Domicilio real de la sede principal de la entidad
- País / región de jurisdicción legal
- Forma social
- Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
- Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
- Fecha de registro inicial del LEI
- Fecha de la última actualización de datos
- Fecha y motivo de terminación del LEI
¿Quiénes tienen que tener el LEI?
Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
Obligados
- Bancos y compañías financieras
- Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
- Entidades que coticen en bolsa
- Entidades que comercien acciones o deuda
- Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.
Dónde
Se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.
Son los Registradores Mercantiles los encargados de gestionar y emitir el código LEI, a través del formulario de solicitud publicado en la página web Colegio de Registradores de España. En dicho formulario se deberán indicar si actúa representando a su entidad o en nombre de un tercero, etc…
Coste
Una vez cumplimentado se han de abonar las tasas correspondientes, fijadas en 100 euros
Tiempo para su concesión
Obtener el código LEI no es inmediato. El periodo de tramitación puede alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según indican en el Colegio de Registradores, es que «no exceda de cuatro». En este plazo el registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad.
El sector bancario español ha manifestado su inquietud ante la posibilidad de que en los últimos días del año se agolpen la mayoría de peticiones de empresas y otras instituciones que quieran obtener su LEI y que ello impida el cumplimiento, en tiempo, de esta obligación.
Duración
Anual. Cada ejercicio ha de solicitarse su renovación. Para ello habrá que cumplimentar el formulario correspondiente y abonar una tasa de 50 euros.
Incumplimiento
Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.
¿Cuándo hay que tener el LEI?
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):
– 1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89.
– 3 de enero de 2018, los clientes que operen con renta variable (ej. acciones, ETFs, warrants) y renta fija (ej. bonos, pagarés, etc.): cuentas 01 y 47.
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