Queremos informarles que de cara a la presentación de la declaración del IRPF, en caso de que se haya producido la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento de un inmueble, que no esté afecto a la actividad económica, como puede ser una vivienda, puede surgir la duda de cuál es el tratamiento que debe darse a la indemnización que corresponde en estos casos de resolución anticipada del contrato.
La indemnización satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF.
En estos casos habrá que distinguir según la resolución anticipada del contrato sea por voluntad del arrendador/propietario o del arrendatario/inquilino.
Por voluntad del arrendador
La indemnización satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Para el arrendatario que la percibe constituye una ganancia patrimonial cuyo período de generación será el que corresponda en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento.
Por voluntad del arrendatario
La Ley del IRPF define los rendimientos del capital como la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Señala también la Ley que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
- Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
- Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Por otro lado, se considera rendimientos del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
En consecuencia, la indemnización percibida por el arrendador como consecuencia de la resolución anticipada y unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario se calificará en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
Para el arrendatario tendría la consideración de una pérdida patrimonial.
Cuadro resumen: Tratamiento de la indemnización por resolución anticipada del contrato | ||
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Rescisión anticipada de contrato | Arrendador | Arrendatario |
Voluntad del arrendador | Indemnización satisfecha: Mejora | Indemnización percibida: Ganancia patrimonial |
Voluntad del arrendatario | Indemnización percibida: Rendimiento de capital inmobiliario | Indemnización satisfecha: Pérdida patrimonial |
Fuente: AEAT
Imputación temporal
Hay también que recordar que conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Por tanto, si por ejemplo, la extinción del contrato, mediante acuerdo entre las partes, se formaliza en noviembre de 2021 pactándose que el pago de la citada indemnización se realice en enero de 2022, se deberá imputar la indemnización percibida en el periodo impositivo en que la misma resultó exigible, esto es, en el periodo impositivo 2022.
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