Como ya sabe, desde este enero del 2024 las plataformas digitales de compraventa, entre otras empresas, deben cumplir con la Directiva europea DAC7, una norma que nace con la voluntad de evitar fraudes y delitos fiscales. Según ésta, aplicaciones como Wallapop, Vinted, Micolet o Micobooks, deberán aportar a la Agencia Tributaria información sobre las transacciones que se hacen en sus portales. De hecho se solicita información muy detallada de sus vendedores: datos personales, número de ventas realizadas, dinero obtenido, tasas o impuestos cobrados en la venta, etc. Pero atención, este requerimiento de información solamente se aplicará cuando los vendedores cumplan con determinados criterios: que sus ingresos por dichas ventas superen los 2.000 euros anuales y/o cuando se realicen más de 30 operaciones en un año. Es decir, no se va a aportar la información sobre todos los vendedores, solo los que tengan las ventas mencionadas
En esta circular queremos informarles sobre las principales implicaciones fiscales y formales relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pueden afectar a un negocio de venta de ropa de segunda mano a particulares dentro del ámbito de la Unión Europea, cumpliendo con las normativas vigentes establecidas en la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento de Facturación, así como otras disposiciones relevantes.
Sujeción al IVA
De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, estarán sujetas al IVA todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye las ventas de ropa de segunda mano que usted realice.
El artículo 5 de la misma ley define como empresarios o profesionales a las personas que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En su caso, sus ventas de productos textiles se consideran entregas de bienes sujetas al IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
Régimen especial de los bienes usados (REBU)
Según el artículo 120 de la Ley 37/1992, su negocio puede acogerse al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Este régimen es voluntario y se aplicará a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración relativa al comienzo de sus actividades, salvo renuncia, la cual puede efectuarse operación por operación.
El régimen especial de los bienes usados permite tributar sobre el margen de beneficio en lugar de sobre el total de la venta, lo que puede resultar beneficioso para su actividad. Para aplicarlo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Declaración de Actividad: Debe haber presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de la Ley del IVA.
- Documentación de Adquisiciones: Debe expedir un documento que justifique cada adquisición de bienes usados a particulares, firmado por el transmitente.
- Facturación: Las facturas no podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse esta comprendida en el precio total de la operación.
Régimen especial del recargo de equivalencia
El régimen especial del recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Sin embargo, según el artículo 59 del Reglamento del IVA, este régimen no se aplica a los bienes que hayan sido utilizados previamente, como es el caso de la ropa de segunda mano. Por lo tanto, su negocio no podrá acogerse a este régimen.
Ventas a distancia intracomunitarias
Las ventas de ropa usada a particulares en otros Estados miembros de la Unión Europea se consideran ventas a distancia intracomunitarias. Según el artículo 68.Tres de la Ley 37/1992, el lugar de tributación de estas ventas es el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes, siempre que no se supere el umbral previsto en el artículo 73 o se haya optado por tributar en destino.
Este régimen asegura que las ventas a distancia tributen en el lugar donde se consumen los bienes. Si sus ventas a distancia intracomunitarias superan el umbral anual de 10,000 euros, deberá registrarse y pagar el IVA en cada Estado miembro de destino, salvo que opte por el régimen de la Unión (OSS).
Régimen de la Unión (OSS)
El régimen de la Unión permite a los empresarios declarar y pagar el IVA de las ventas a distancia intracomunitarias a través de un único punto de contacto, el sistema de ventanilla única (OSS). Este régimen simplifica el cumplimiento fiscal al permitirle registrar todas las ventas intracomunitarias en un solo Estado miembro.
Para acogerse a este régimen, deberá:
- Registro en el Régimen OSS: Presentar una declaración de inicio de operaciones en el régimen de la Unión.
- Declaraciones Trimestrales: Presentar una declaración-liquidación trimestral del IVA, incluyendo el valor total de las operaciones gravadas, desglosado por tipos impositivos y el importe total del IVA adeudado.
- Pago del IVA: Ingresar el IVA correspondiente a cada declaración trimestral en la cuenta bancaria designada por la Administración tributaria.
Obligaciones de facturación
En cuanto a las obligaciones formales de facturación, el Reglamento de Facturación, en sus artículos 4 y 6, establece que deberá expedir factura por todas sus operaciones, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA. Podrá expedir facturas simplificadas en los siguientes casos:
- Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.
En el caso de aplicar el régimen especial de bienes usados, las facturas no podrán mostrar separadamente la cuota del IVA, la cual se entenderá incluida en el precio total.
Cuadro Resumen: Ventas a particulares de otros Estados Miembros de la UE (Ventas a distancia)
Aspecto | Descripción |
---|---|
Tipo de Ventas | Ventas a particulares, personas jurídicas o entidades sin actividades empresariales/profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios en régimen especial de agricultura o sin derecho a deducir IVA. |
Exclusiones de Bienes | Medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, bienes tributados bajo el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. |
Responsable de la Expedición | El transporte o la expedición de los bienes debe ser efectuado por cuenta del empresario español. |
Tributación en Estado Miembro de Llegada | Aplica cuando el importe de ventas a distancia (excluido el IVA) supera el umbral establecido en el Estado miembro de destino. También aplica si se opta por tributar en el país de destino, independientemente de haber superado o no el umbral. |
Umbral Común (a partir del 1 de julio de 2021) | Si el importe total de ventas a distancia y servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión supera los 10,000 euros en el año precedente o en curso, las ventas tributan en el Estado miembro de llegada. |
Régimen de Ventanilla Única (OSS) | Los empresarios pueden optar por declarar e ingresar el IVA de todos los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación utilizando el régimen OSS. |
Tributación en Estado Miembro de Partida | Aplica cuando el importe de las ventas (excluido el IVA) no supera el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes. – Considerar el nuevo umbral común a partir del 1 de julio de 2021. |
Las implicaciones fiscales y formales del IVA en un negocio de venta de ropa de segunda mano son diversas y requieren una atención cuidadosa para asegurar el cumplimiento con las normativas vigentes. Le recomendamos considerar la adopción del régimen especial de bienes usados para optimizar su tributación y evaluar la opción de registrarse en el régimen de la Unión (OSS) para simplificar la gestión del IVA en las ventas intracomunitarias.
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