Con la aprobación del Real Decreto 3/2014 en el BOE el 28 de Febrero de 2014 el objetivo es incentivar la contratación indefinida rebajando las cotizaciones sociales por contingencias comunes para los nuevos contratos de trabajadores formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a los que se aplicará una tarifa plana de 100€ mensuales si el contrato suscrito es a tiempo completo y 50€ mensuales si es a tiempo parcial.
A continuación explicamos los puntos que hay que tener en cuenta para acogerse a esta reducción:
[prk_accordion][prk_ac_single title=»Beneficiarios»]Todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a jornada completa o a tiempo parcial siempre que suponga creación de empleo neta.[/prk_ac_single][prk_ac_single title=»¿Cuál será la cuantía de la cuota empresarial por contingencias comunes?»]La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes sería de 100€ mensuales si el trabajador es contratado a jornada completa, de 75€ si el trabajador contratado tiene una jornada de 30 horas semanales y de 50€ si es contratado a media jornada. Se pueden dar los siguientes supuestos:
1-Trabajador contratado a 40 horas semanales: 100€ al mes.
2-Trabajador contratado a 30 horas semanales: 75€ al mes.
3-Trabajador contratado a 20 horas semanales: 50€ al mes.[/prk_ac_single][prk_ac_single title=»Plazo de solicitud»]Los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.[/prk_ac_single][prk_ac_single title=»¿Cuánto durará la reducción en la cotización?»]- Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
– Para empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total) si bien las cuotas empresariales mencionadas anteriormente, durante esta prórroga, se reducirán en un 50%. [/prk_ac_single][prk_ac_single title=»¿Qué supuestos quedan excluidos de la aplicación de la tarifa plana?»]- Las relaciones laborales de carácter especial.
– Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad y afinidad, hasta el 2º grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
– De la exclusión anterior, debe tenerse en cuenta que quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional 10.ª de la LETA, esto es, la contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien este caso cabe recordar que quedan excluidos de la protección por desempleo.
– Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
– La contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. [/prk_ac_single][prk_ac_single title=»¿La tarifa plana es incompatible con alguna otra medida?»]Si, esta tarifa será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.[/prk_ac_single][/prk_accordion]
[prk_accordion][prk_ac_single title=»Requisitos que han de cumplir las empresas beneficiarias:»]
1) Las empresas deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2) Será imprescindible que esa nueva contratación suponga creación neta de empleo en la empresa (no valdrá despedir a unos trabajadores para contratar a otros). La medida será aplicable independientemente de la edad del trabajador.
3) El empleo se deberá mantener al menos durante 3 años. En caso contrario, deberá devolver los beneficios obtenidos. Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido se examinará cada 12 meses.
Se gradúa el importe a devolver en función del tiempo transcurrido desde la contratación en caso de incumplir el período del contrato indefinido.
a) Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
b) Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
c) En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
4) No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa plana por:
a) Causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente.
b) Despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente.
c) Despidos colectivos.
[/prk_ac_single][/prk_accordion]
[prk_accordion][prk_ac_single title=»¿Se sigue cotizando igual por el resto de contingencias?»]La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.[/prk_ac_single][/prk_accordion][prk_accordion][prk_ac_single title=»Ejemplo»] Ejemplo de trabajador con la categoría de ayudante de camarero que cobra 1349,08€ brutos al mes, la empresa en los seguros sociales sin la tarifa plana debería de ingresar 505,91€ al mes, con la aplicación de la tarifa plana ingresaría 287,53€ al mes, es decir, se ahorraría 218,38€ al mes en la cotización por este trabajador.
El coste mensual total de la empresa por este trabajador sin tarifa plana serían los 1349,08€ más los 420,24 € = 1769,32€
El coste mensual total de la empresa por este trabajador con la aplicación de la tarifa plana serían los 1349,08€ brutos más los 420,24€ menos los 218,38€ de reducción = 1550,94€[/prk_ac_single][/prk_accordion]
En conclusión, la tarifa plana de contratación supone un importante ahorro en la cotización para las empresas; sin embargo, debe ser bien estudiada por cada empresa, ya que, hay que cumplir las obligaciones y requisitos que hemos comentado anteriormente, de lo contrario, puede ser que esta medida le suponga un quebradero de cabeza.
Otra de las ventajas añadidas es que se evitan los posibles riesgos que pudiera suponer tener contratos temporales encadenados con intervalos de corta duración, ante una hipotética Inspección de Trabajo o reclamación judicial por posible contratación fraudulenta.
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