El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, que obliga a todo empresario o profesional a ofrecer a los clientes un sistema de pago alternativo al dinero en efectivo cuando el importe de las transacciones supere los 30 euros. Este instrumento de pago alternativo deberá anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional.
Cuando entre en vigor la futura Ley de Servicios de Pago, los comerciantes estarán obligados a poner a disposición de los clientes datáfonos o servicios alternativos de pago para abonar cualquier transacción por importe superior a los 30 euros. Así consta al menos en el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. La norma transpone la Directiva 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre.
Esta nueva norma impulsada por el Ministerio de Economía da un paso más allá de la Directiva europea, ya que no obligará a utilizar los habituales TPV (Terminal Punto de Venta), sino que cualquier sistema de pago alternativo será viable.
Pero, ¿con qué alternativas podrán contar los clientes? Además de las tarjetas de crédito o débito, también existen los llamados servicios de iniciación de pagos, unos sistemas que implican un pago electrónico sin necesidad de sacar la tarjeta de la cartera. Así, puede ser una aplicación que conecta directamente con el banco, una cartera virtual u otras aplicaciones de las llamadas fintech.
Se fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente
Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago.
Dos nuevos servicios de pago
La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Así, la futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago:
- Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta.
- Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.
Trámite parlamentario
El texto debe obtener aún los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.
Les mantendremos informados de las novedades que se introduzcan el texto normativo en su tramitación por el Congreso y su aprobación.
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