En el Código civil español, existen tres regímenes económicos matrimoniales : Gananciales, Separación de bienes y régimen de participación que están establecidos en el momento de la unión y que podrán ser modificados ante Notario en cualquier instante.
En caso de divorcio en régimen de gananciales, la liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad, pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual. Esta liquidación se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para más adelante. Es por ello que recomendamos consultar con un abogado especialista en separaciones matrimoniales, ya que liquidar en el momento del divorcio nos puede ahorrar iniciar otro procedimiento judicial con sus respectivos gastos, así como la exención de determinados impuestos.
En los procesos de divorcio en bienes gananciales o separación de bienes pueden intervenir hasta cuatro impuestos:
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Impuesto de la Renta de las personas física (IRPF),
En el supuesto de que alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial; en consecuencia, originará una ganancia o pérdida patrimonial con la obligación de incluirla en la declaración del IRPF.
Otro de los aspectos importantes a considerar en la declaración de renta después del divorcio, son las pensiones alimenticias y compensatorias, ya que el pagador podrá desgravarse en su declaración de renta la pensión por alimentos, siempre y cuando esté fijada de manera judicial. Hay que tener en cuenta que si estas cantidades se han acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos y resto de gastos.
Cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta, una vez dictada la sentencia de divorcio. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de diciembre de cada año.
Declaración conjunta o individual: el excónyuge que tiene la custodia puede optar por la tributación conjunta con sus hijos, mientras que el otro hará la declaración de forma individual, y en caso de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a optar a la tributación conjunta o compartida, pero sólo podrá hacerlo uno de ellos en cada ejercicio tributario.
Desde nuestra asesoría fiscal te recomendamos el asesoramiento de especialistas para despejar tus dudas.
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Impuesto de transmisiones patrimoniales ((ITP) en sus modalidades de transmisión patrimonial onerosa (TPO) o acto jurídico documentado (AJD).
Régimen de separación de bienes, siempre y cuando el reparto de bienes comunes se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por TPO. Solo se aplicará tributación cuando la adjudicación se formalice mediante escritura pública.
Régimen de gananciales, generalmente tanto en la modalidad TPO y AJD, las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad estarán exentas.
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Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)
En el caso de que existan bienes indivisibles o que desmerezcan su valor por su división, los excesos de adjudicación al otro cónyuge deberán tributar conforme al ISD, ya que estaríamos ante una donación.
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Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En el caso, de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto. Sin embargo si las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos, son consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, no estarán sujeto al impuesto.
Como podéis comprobar un divorcio es un proceso complejo en materia fiscal y tributaria. Por ello, estar bien asesorado es de vital importancia, ya que nos puede ahorrar muchos dolores de cabeza.
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