El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial, determinando que los periodos de suspensión de contrato de trabajo bajo ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por Covid-19 no se considerarán para el cálculo de nuevas prestaciones de desempleo.
Contexto de la sentencia
El fallo, fechado el 16 de noviembre de 2023, aclara que la normativa especial Covid, contenida en el Real Decreto Ley 8/2020, no establece derechos adicionales o ampliados en comparación con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Detalles legales importantes
De acuerdo con el artículo 269 de la LGSS, las cotizaciones realizadas por la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el periodo de desempleo, no se contabilizarán para la generación de un nuevo periodo de prestaciones. Esta regla general se mantiene sin excepciones bajo la normativa especial Covid, la cual no contempla una regla que permita considerar este tipo de desempleo como cotizado para obtener un nuevo periodo de prestación.
Implicaciones de la Sentencia
Esta decisión subraya que cualquier excepción a esta normativa debe estar expresamente contemplada en la ley. En ausencia de tal disposición en la normativa especial, se aplica la regla general de la LGSS que excluye dicha posibilidad.
Caso concreto y resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechazó un recurso de casación presentado por una empleada de hotel afectada por un ERTE suspensivo debido a la pandemia. Tras su despido, disputó los días de desempleo reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). El Tribunal confirmó que los 660 días reconocidos eran correctos, alineándose con las decisiones previas del Juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia.
La única excepción a esta regla es en casos de prestaciones reconocidas por suspensión laboral debido a violencia de género.
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