El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (RDL 4/2023), que entró en vigor el 13 de mayo, adopta un conjunto de medidas en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de la juventud y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Junto a otras medidas de carácter laboral y de Seguridad Social asociadas a la sequía, el Real Decreto-ley 4/2023, incluye medidas de liquidez para las empresas y trabajadores por cuenta propia en materia de Seguridad Social. En concreto, la norma recoge un nuevo tipo de aplazamientos a un tipo de interés muy bajo y con un plazo de amortización más amplio para impulsar la liquidez de los trabajadores y empresas más afectados por la sequía.
Trabajadores agrarios: aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
En concreto, las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023.
También se podrán beneficiar de este tipo de aplazamientos los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en las mismas condiciones para las cotizaciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2023.
Estos aplazamientos se ajustarán a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1. Se les aplicará un tipo del 0,5%, ocho veces inferior al legalmente establecido para este año (del 4,0625%)
2. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
3. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (frente a los 3 meses de amortización que se permiten habitualmente), sin que exceda en total de 20 mensualidades.
El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4. La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
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