Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.
Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorroguen los límites establecidos para 2022.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) | Año 2023 | A partir de 2024 |
Ventas totales | 250.000 | 150.000 (2) |
Ventas a empresarios | 125.000 | 75.000 |
Compras (no inmovilizados) | 250.000 | 150.000 |
- Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
- En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
También está previsto que se prorroguen un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Orden de Módulos IRPF/IVA 2023
Por otro lado, y en consonancia con lo anterior, Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda la nueva orden HFP/1172/2022 que mantiene la estructura de la Orden HAC/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A continuación, exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta algunas novedades interesantes, incluso aplicables también para el ejercicio 2022.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Para el período impositivo 2022
- Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
- La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.
- Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
- En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
- En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes
En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022.
Para el período impositivo 2023
- Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
- La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.
- Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
- En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
- En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes
En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al 2023.
- Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.
No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.
Régimen simplificado del IVA
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
- Mantiene para 2023 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
- Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
Plazos de renuncia o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2023) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.