En el BOE del día 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023, que incluye diversas medidas fiscales, alguna de ellas de cierto calado.
En el IVA se produce un surtido de cambios, como la rebaja del 10 al 4 por 100 del tipo aplicable a las entregas de compresas, tampones y preservativos, la modificación de la regla especial del uso efectivo en relación con la tributación de los servicios y la modificación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos.
MEDIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 2023
1.Régimen de exenciones para operaciones realizadas por fuerzas armadas (efectos 1 de julio de 2022)
Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Así, se incluyen como operaciones exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, exportaciones, prestaciones de servicios e importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
2.Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
3.Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
4.Inversión del sujeto pasivo (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.
En el mismo sentido, se excluye también de la aplicación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
5.Comercio electrónico (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.
6.Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (pasa de 300€ a 50€), se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
7.Tipos impositivos (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)
Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10 por ciento pasan a tributar al tipo reducido del 4 por ciento. Se trata de los tampones, compresas y protegeslips, productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
8.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023)
Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
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