En el BOE del día 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), en vigor el día 1 de enero de 2023, que incluye diversas medidas fiscales, alguna de ellas de cierto calado.
En el Impuesto sobre la Renta se aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo y el límite inferior de la obligación de declarar que se aplica cuando, entre otros casos, se perciben rentas del trabajo de más de un pagador. También se establece una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto, en 2023, para los contribuyentes que lo determinan en estimación objetiva; se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para los empresarios y profesionales en estimación directa simplificada; se regulan nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones; y se establecen dos tramos más en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000€. Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2022.
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En el IVA se produce un surtido de cambios, como la rebaja del 10 al 4 por 100 del tipo aplicable a las entregas de compresas, tampones y preservativos, la modificación de la regla especial del uso efectivo en relación con la tributación de los servicios y la modificación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos.
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Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales, y la amortización acelerada de determinados vehículos.
También se adaptan los coeficientes de actualización para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se establece un régimen especial para las Islas Baleares.
Y por último podemos destacar una nueva regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.
A continuación veremos las principales medidas tributarias que contiene la LPGE 2023.
Índice de contenidos
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.1 Tipos de gravamen reducido (a partir del el 1 de enero de 2023)
Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
1.2 Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades
Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que:
- Estén afectos a actividades económicas.
- Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
2.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala (reguladas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD), que se aplicarán desde la entrada en vigor de esta la ley.
2.2 Créditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia
Estarán exentos de AJD los créditos inmobiliarios, concedidos de conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Que los créditos tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente.
- Que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.
En la escritura deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.
El mismo régimen se aplicará a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos del párrafo anterior
3. TRIBUTOS LOCALES
3.1 Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE (A partir de 1 de enero de 2023)
Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto «Servicios telefónicos»:
- Cuota mínima municipal de 62,20€ por cada 1.000 abonados o fracción o Cuota provincial de 137,48€ por cada 1.000 abonados o fracción.
- Cuota nacional de 137,48€: Por cada 1.000 abonados o fracción.
- A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.
Se añade un nuevo Grupo 848. «Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios:
- Cuota mínima municipal de 202€.
- Cuota provincial de 20.000€.
- Cuota nacional de 35.000€.
- Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.
Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: «Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.»
Se añade un nuevo Grupo 864. «Escritores y guionistas» con cuota de: 115€.
Se añade un nuevo Grupo 869. «Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera» con cuota de: 115€.
Se añade un nuevo Grupo 889. «Guías de montaña con cuota de: 126€.
Se añade un nuevo Grupo 034. «Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales» con cuota de: 100€.
3.2 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Con efectos desde el 1 de enero de 2023)
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes (artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,18 |
8 años | 0,15 |
9 años | 0,12 |
10 años | 0,10 |
11 años | 0,09 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
15 años | 0,10 |
16 años | 0,13 |
17 años | 0,17 |
18 años | 0,23 |
19 años | 0,29 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
4. IMPUESTOS ESPECIALES
4.1 Exenciones (con efectos desde el 1 de julio de 2022)
Al igual que en el IVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, y en concreto:
- Se declara exenta la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
- Se declara exenta la energía eléctrica, del Impuesto sobre la electricidad, la suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
5. LEY GENERAL TRIBUTARIA
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relación a los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administración que pueden ser cedidos por tener objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea se matiza con la modificación que se introduce por la LPGE 2023 que también se incluyen las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
5.2. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se vuelven a regular (sin haber entrado en vigor su redacción anterior) los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.
1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar
Ahora se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor:
- Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos
- Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas
2. Plazos para los acuerdos de concesión
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
A) Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT esto es:
- Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Que la garantía ofrecida sea suficiente
Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT).
B) Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es:
- Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda
- La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
O cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto para el plazo de 6 meses.
C) Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (art. 82.1, párrafos segundo y tercero LGT).
D) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1, párrafo primero LGT).
El resto de contenido de la disposición adicional undécima (se eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros y se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición) no sufre ningún cambio en el texto de la Ley de PGE 2023 con respecto a su redacción originaria, pero referidas claro está a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT.
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