Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad en el periodo de alarma, podrán seguir haciendo transporte normalmente pero, aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, y no les hubiera sido entregada, deberán imprimir los datos relacionados con cada viaje, según se establece en la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
Le informamos que el BOE del día 7 de abril se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, de aplicación desde el 7 de abril hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o sus prórrogas, que establece medidas excepcionales y fija el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos.
Las instrucciones contenidas en esta orden afectan a las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores al fin del estado de alarma (incluidas sus prórrogas), ambos días inclusive, y suponen, para los conductores, que podrán seguir haciendo uso de ellas y, para las empresas, que quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Ahora bien, la aplicación de estas medidas exige una condición previa consistente en que se haya solicitado la renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad y que:
- Si se trata de conductores, no se les hubiera entregado la nueva tarjeta.
- Si se traga de empresas, no dispongan de otras en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Además, se establecen las siguientes obligaciones para aquellos a los que se les aplique la medida por reunir las condiciones vistas:
Los conductores:
- Antes de iniciar el viaje deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando: nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción, su firma y los periodos de tiempo destinados a actividades que no sea conducir («otro trabajo»), disponibilidad y pausa o descanso.
- Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo y registrar los dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión hecha al comienzo del viaje, cuando estos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. También deberán incluir el nombre y apellidos y el número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción.
- Además, deberán llevar en el vehículo la tarjeta caducada, el resguardo de la solicitud de renovación y las impresiones indicadas anteriormente.
Por su parte, las empresas, desde el momento en que tengan a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberán realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, para evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que están obligadas a conservar y a poner a disposición de la Administración.
Un cordial saludo,
ASEC
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