En el BOE del día 24 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que introduce dos medidas en el Impuesto sobre Sociedades: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Le informamos que en el BOE del día 24 de junio de 2020 (y con efectos desde el 25 de junio) se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al Impuesto sobre Sociedades, son dos las medidas que se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
1. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica, del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes.
Se establece como requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
2. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
En segundo lugar, para inversiones realizadas en 2020, se establece la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción -las empresas de reducida dimensión pueden optar entre este incentivo y la libertad de amortización con creación de empleo-, con los siguientes requisitos: |
- Puestos a disposición del contribuyente en 2020
- En los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media respecto a la del año 2019
- No se aplica a los inmuebles
- La cuantía máxima de la inversión a la que se aplica el incentivo es de 500.000 euros
- Se puede aplicar la libertad de amortización desde la entrada en funcionamiento de los elementos, que tiene que producirse, como tarde, antes de que finalice 2021
- Se exige la presentación de informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se debe de solicitar dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento, y que debe de ser emitido en los 2 meses siguientes a la solicitud. En caso de haberlo solicitado en plazo, pero no disponer todavía de él cuando se presente la autoliquidación del impuesto, se podrá aplicar el incentivo y, si finalmente se deniega, en el ejercicio en el que se notifique el informe se debe de ingresar la cuota correspondiente más los intereses de demora
- Si se incumple el requisito de mantenimiento de plantilla, se regularizará en el ejercicio del incumplimiento, debiendo añadir, a la cuota del mismo, la cuota correspondiente a la cantidad amortizada en exceso más intereses de demora
Un cordial saludo,
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