El día 10 de Octubre de 2015 entró en vigor la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
A continuación les resumimos algunos de los principales aspectos de la misma:
-
Trabajadores por cuenta propia o Autónomos:
- Se establece la denominada «tarifa plana para autónomos» como una cantidad fija de 50 Euros para autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los últimos 5 años, durante los 6 meses siguientes al alta, tras estos primeros 6 meses se fijan reducciones de la cuota por las siguientes cantidades, del 50% durante los 6 meses posteriores del 30% en los 3 meses posteriores y una bonificación del 30% en los 3 meses siguientes. Estas reducciones se ampliarán en un 30% sobre la cuota de C.C en los 12 meses posteriores si se trata de menores de 30 años o de 35 si son mujeres.
- Se elimina la barrera de edad que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena durante un determinado periodo.
- Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en los supuestos que se realice una actividad por cuenta propia.
- Estos beneficios NO se perderán aún cuanto el Autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena.
-
Autónomos económicamente dependientes:
- Podrán contratar trabajadores por cuenta ajena en los supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
-
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:
- Los familiares hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, que se incorporen como autónomos, siempre que no hayan estado de alta en los 5 años anteriores, a partir de la entrada en vigor de esta ley tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes del 50% en los primeros 18 meses y 25 durante los 6 siguientes.
-
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de nueva actividad:
- Los trabajadores que causen alta por cuenta propia podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación por un máximo de 270 días o por el tiempo pendiente de percibir, siempre que lo solicite en el plazo de 15 días desde la fecha del alta como autónomo.
-
Capitalización prestación por desempleo:
- Hasta el 100% al causar alta de autónomo para inversión.
- Para aportar como capital social en entidad mercantil nueva o constituida en los 12 meses anteriores.
- Abonos mensuales de la cuota de autónomo.
Asec Asesoria – Blog | 10-10-2015
Autónomos: Altas y bajas en menos de 24h, liquidaciones trimestrales y anuales, confección libros de ingresos, gastos y bienes de inversión… ¡Pide presupuesto sin compromiso! |
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.