En un contexto empresarial donde las fusiones por absorción son cada vez más frecuentes, es esencial no perder de vista el impacto que estas operaciones tienen sobre las obligaciones fiscales de la empresa absorbida. Aunque una sociedad desaparezca jurídicamente al ser absorbida, sus compromisos tributarios no se extinguen automáticamente. La Agencia Tributaria sigue exigiendo el cumplimiento de declaraciones y pagos hasta cierto punto, y es la sociedad absorbente quien debe asumir esa responsabilidad.
A continuación, te explicamos cómo se gestionan los principales impuestos: IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades, tras una fusión por absorción.
Autoliquidaciones periódicas: hasta el mes o trimestre de la inscripción
Aunque la empresa absorbida desaparezca del Registro Mercantil, está obligada a presentar las autoliquidaciones periódicas de impuestos como el IVA, las retenciones por IRPF o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El límite no lo marca la fecha del acuerdo de fusión ni la escritura, sino la fecha de inscripción efectiva en el Registro Mercantil.
Ejemplo práctico:
Si la fusión se inscribe el 31 de julio de 2025, la sociedad absorbida debe presentar:
- Modelo 303 (IVA) del tercer trimestre
- Modelo 111 (retenciones)
- Pagos fraccionados del IS (modelo 202), si corresponden
Todo ello en los plazos habituales, como por ejemplo el 20 de octubre de 2025 para el trimestre julio-septiembre.
Declaraciones informativas: también son obligatorias
Aunque la empresa absorbida ya no exista a efectos mercantiles en el momento de presentar las declaraciones informativas anuales, éstas deben reflejar su actividad hasta la fecha de fusión.
Entre los modelos más relevantes:
- Modelo 390 (resumen anual de IVA)
- Modelo 190 (resumen de retenciones)
- Modelo 347 (operaciones con terceros)
✅ ¿Quién los presenta?
La sociedad absorbente, como sucesora universal, está obligada a presentar estas declaraciones, ya sea directamente o mediante un apoderado autorizado.
Impuesto sobre Sociedades: sin tributar, pero sí declarar
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, también hay que presentar declaración por parte de la empresa absorbida, incluso si no genera base imponible propia.
Esto se debe a que, si la fusión tiene efectos contables desde el 1 de enero del ejercicio, todas las operaciones se integran en la contabilidad de la empresa absorbente, lo que puede implicar resultado fiscal nulo para la absorbida.
Plazo de presentación:
Seis meses y 25 días desde la fecha de inscripción de la fusión.
Siguiendo con el ejemplo anterior (inscripción el 31 de julio de 2025), el IS se presentaría entre el 1 y el 25 de febrero de 2026.
Cambio de periodicidad: atención si pasas a ser gran empresa
Uno de los efectos colaterales más relevantes tras una fusión por absorción es el cambio en la periodicidad de las declaraciones fiscales, especialmente del IVA y retenciones.
Si la suma del volumen de operaciones del ejercicio anterior entre ambas sociedades supera los 6 millones de euros, la empresa absorbente pasa a ser considerada gran empresa.
Esto implica que, desde el trimestre siguiente al de la fusión, deberá presentar declaraciones mensuales, no trimestrales.
Incluso aunque individualmente la matriz no alcanzara ese umbral.
En resumen: la fusión no borra el pasado fiscal
Aunque la empresa absorbida desaparezca jurídicamente, su rastro fiscal permanece durante un tiempo. La empresa absorbente hereda la responsabilidad de cumplir con todas las obligaciones pendientes: presentar modelos, declarar impuestos y evitar sanciones por omisión.
Una reorganización mal gestionada a nivel fiscal puede dar lugar a inspecciones o requerimientos inesperados. Por eso, es fundamental revisar plazos, modelos aplicables y la situación tributaria conjunta.
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