En una sentencia de 12 de abril de 2024, el Tribunal Supremo («TS») ha fijado como criterio jurisprudencial que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no procede computar las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, rechazando el criterio que venía sosteniendo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y otros tribunales de justicia.
Se trata de saber si es o no posible computar a efectos del IRPF una pérdida que se ponga de manifiesto a consecuencia de una donación de un bien.
Al donar un bien, se calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial que sufre el donante mediante el cálculo de la diferencia entre el valor que el bien tiene a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el valor de adquisición que tuvo dicho bien para el donante. Si el valor ahora es superior, hay una ganancia. Si es inferior, existe una pérdida.
Ocurre que la Ley del IRPF dice en el art. 33.5.c) lo siguiente:
«5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades».
Pese a lo cual, algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sí han aceptado la compensación de pérdidas generadas en donaciones, aludiendo entre otros motivos a que impedirlo atentaría contra el principio de capacidad económica del contribuyente, a quien se le exige el pago cuando hay ganancia pero no se le permite computar la posible pérdida cuando esta sucede.
Fin a la divergencia de criterios por el Tribunal Supremo
El TS en esta sentencia de 12 de abril de 2024 ha aclarado la cuestión que estaba generando sentencias divergentes entre algunos TSJ.
La sentencia establece que en el IRPF es crucial diferenciar entre pérdida económica y pérdida fiscal. La pérdida económica ocurre al donar o transmitir un bien gratuitamente, ya que el bien sale del patrimonio del donante sin recibir ninguna contraprestación, pero esta pérdida no se considera en el IRPF. En contraste, la pérdida fiscal puede no existir si el valor de adquisición del bien es inferior a su valor de transmisión, en cuyo caso el donante debe tributar por la ganancia fiscal. Sin embargo, si hay una pérdida fiscal, el donante no puede deducirla en su declaración de IRPF debido a restricciones legales.
La sentencia sostiene que, según la interpretación literal, histórica, teleológica y sistemática del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente. Esto se fundamenta en que permitir deducir las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones iría en contra del principio de capacidad económica y de justicia contributiva establecidos en la Constitución Española. Además, la sentencia argumenta que la interpretación de la Ley del IRPF no puede depender del hecho de que se realicen varias donaciones en unidad de acto, ya que las pérdidas derivadas de las donaciones no se integran en ningún caso en la base imponible del IRPF.
En resumen, el Tribunal Supremo resuelve que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, incluso si en la misma declaración se computan ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones similares.
Alertas a tener en cuenta:
- Revisión fiscal: Se recomienda una revisión exhaustiva de las implicaciones fiscales de las donaciones y transmisiones de bienes gratuitas para garantizar el cumplimiento normativo y evitar riesgos.
- Planificación fiscal: Es esencial una planificación estratégica en aspectos fiscales para optimizar la situación tributaria y evitar posibles contingencias legales.
- Cumplimiento normativo: Se debe estar al tanto de cualquier cambio legislativo posterior que pueda afectar la situación fiscal de los contribuyentes y ajustar las estrategias en consecuencia.
- Asimetría tributaria: La decisión del Tribunal Supremo confirma una práctica administrativa que resulta en un trato tributario asimétrico entre las donaciones y las transmisiones onerosas de bienes patrimoniales. Esta asimetría también se observa dentro del ámbito de las donaciones o transmisiones lucrativas, donde se debe declarar la ganancia patrimonial pero no se permite deducir la pérdida patrimonial asociada a la disminución de valor por la donación. Esta disparidad puede generar preocupaciones entre los contribuyentes y requerir una planificación tributaria cuidadosa.
- Alternativas a la donación en especie: Ante el tratamiento desfavorable de las donaciones en especie en términos fiscales, los contribuyentes pueden buscar alternativas para transferir sus activos patrimoniales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la administración tributaria puede cuestionar tales acciones si considera que constituyen un intento de eludir el cumplimiento de la normativa fiscal vigente.
- Riesgos de conflicto o simulación: Existe el riesgo de que la administración tributaria recurra a mecanismos como el conflicto en la aplicación de la norma tributaria o la simulación para abordar situaciones en las que considere que los contribuyentes están actuando de manera contraria a la legalidad fiscal. Esto subraya la importancia de cumplir con las normativas fiscales de manera transparente y evitar cualquier apariencia de elusión fiscal.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo y la práctica administrativa asociada pueden generar desafíos adicionales para los contribuyentes en términos de planificación fiscal y cumplimiento normativo. Es esencial buscar asesoramiento profesional para abordar estas cuestiones de manera adecuada y mitigar los riesgos fiscales asociados.
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