Buenas noticias para miles jubilados que cotizaron en mutualidades laborales entre 1967 y 1978. El Tribunal Supremo ha dictaminado que estos trabajadores podrán descontar el 25% de las contribuciones realizadas durante ese período en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión sienta un precedente importante y otorga a los contribuyentes de múltiples sectores (banca, eléctricas, construcción, pesca, etc.) la posibilidad de recuperar lo que antes no pudieron deducir.
Índice de contenidos
- Sentencia cambio de criterio del Tribunal Supremo
- Beneficios para jubilados de la banca, construcción, eléctricas, astilleros, pesca, siderurgia y otros sectores
- Derecho retroactivo y devolución de cotizaciones
- ¿A cuánto puede ascender la devolución del IRPF?
- ¿Cómo reclamar la devolución del IRPF a Hacienda?
Sentencia cambio de criterio del Tribunal Supremo
Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba que las cotizaciones a mutualidades laborales a partir de 1967 debían tratarse como ingresos del trabajo al 100% en la declaración de la Renta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que, a pesar de que estas mutualidades actuaron como entidades gestoras de la Seguridad Social en ese período, las aportaciones y cotizaciones continuaron efectuándose hasta su extinción en 1978. Por lo tanto, el 25% de las aportaciones realizadas en esa época ahora quedan exentas de ser incluidas en la base imponible del IRPF.
Beneficios para jubilados de la banca, construcción, eléctricas, astilleros, pesca, siderurgia y otros sectores
Esta noticia es especialmente relevante para los jubilados que trabajaron en ese intervalo de tiempo en la banca, la construcción, la pesca, las eléctricas, astilleros y otros sectores. Ahora podrán solicitar a Hacienda la devolución de lo que pagaron en exceso en el IRPF.
La clave es calcular el porcentaje que representan las aportaciones a las mutualidades laborales en ese período con respecto a su historial completo de cotización y aplicar una deducción del 25% a esa cantidad. Este beneficio también se extiende a los mayores de 63 años que continúen trabajando, ya que solo deberán incluir el 75% de las aportaciones realizadas a una mutualidad laboral en su base imponible cuando llegue el momento de calcular sus pensiones.
Derecho retroactivo y devolución de cotizaciones
La buena noticia es que este beneficio tiene un carácter retroactivo. Esto significa que los jubilados que contribuyeron a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 pueden solicitar la minoración del 25% en sus declaraciones de Renta de años anteriores. Para aquellos trabajadores con al menos 63 años, esta corrección puede ser especialmente significativa, ya que podrían recuperar una parte sustancial de las cantidades que pagaron en exceso.
¿A cuánto puede ascender la devolución del IRPF?
Una de las preguntas que seguramente te estás haciendo es cuánto podrías recuperar a través de esta oportunidad de reclamación del IRPF. La cantidad que se puede recuperar varía según la vida laboral y las circunstancias personales de cada contribuyente. En ASEC estimamos que la devolución puede oscilar entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado.
Es importante destacar que esta estimación es solo una referencia general. La cantidad exacta que podrías recuperar dependerá de tu historial laboral y de las particularidades de tu declaración de IRPF. Además, es esencial tener en cuenta que los pensionistas afectados solo pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito.
Teniendo en cuenta este plazo, es crucial actuar con prontitud. Por ejemplo, el plazo para reclamar la declaración del año 2018 termina el 30 de junio de 2023, por lo que no debes dejar pasar la oportunidad. Además, si tu reclamación es exitosa, recibirás los intereses de demora pertinentes sin necesidad de solicitarlos expresamente.
¿Cómo reclamar la devolución del IRPF a Hacienda?
La AEAT ha informado en su página web , que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. (Suscríbete a nuestro boletín semanal y te avisaremos)
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrán a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario.
Documentación
Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
- Estudio detallado de tu caso personal.
- Cálculo preciso de la deducción del 25% en tus aportaciones a mutualidades laborales.
- Preparación y presentación de la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria.
- Acompañamiento y asesoramiento en cada paso del proceso.
¡Contáctanos para comenzar el proceso de reclamación!
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