Buenas noticias para miles jubilados que cotizaron en mutualidades laborales entre 1967 y 1978. El Tribunal Supremo ha dictaminado que estos trabajadores podrán descontar el 25% de las contribuciones realizadas durante ese período en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión sienta un precedente importante y otorga a los contribuyentes de múltiples sectores (banca, eléctricas, construcción, pesca, etc.) la posibilidad de recuperar lo que antes no pudieron deducir.
Índice de contenidos
- Sentencia cambio de criterio del Tribunal Supremo
- Beneficios para jubilados de la banca, construcción, eléctricas, astilleros, pesca, siderurgia y otros sectores
- Derecho retroactivo y devolución de cotizaciones
- ¿A cuánto puede ascender la devolución del IRPF?
- ¿Cómo reclamar la minoración y devolución del IRPF?
- ¿Qué documentación necesitas para reclamar la devolución?
Sentencia cambio de criterio del Tribunal Supremo
Hasta ahora, la Agencia Tributaria consideraba que las cotizaciones a mutualidades laborales a partir de 1967 debían tratarse como ingresos del trabajo al 100% en la declaración de la Renta. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que, a pesar de que estas mutualidades actuaron como entidades gestoras de la Seguridad Social en ese período, las aportaciones y cotizaciones continuaron efectuándose hasta su extinción en 1978. Por lo tanto, el 25% de las aportaciones realizadas en esa época ahora quedan exentas de ser incluidas en la base imponible del IRPF.
Beneficios para jubilados de la banca, construcción, eléctricas, astilleros, pesca, siderurgia y otros sectores
Esta noticia es especialmente relevante para los jubilados que trabajaron en ese intervalo de tiempo en la banca, la construcción, la pesca, las eléctricas, astilleros y otros sectores. Ahora podrán solicitar a Hacienda la devolución de lo que pagaron en exceso en el IRPF.
La clave es calcular el porcentaje que representan las aportaciones a las mutualidades laborales en ese período con respecto a su historial completo de cotización y aplicar una deducción del 25% a esa cantidad. Este beneficio también se extiende a los mayores de 63 años que continúen trabajando, ya que solo deberán incluir el 75% de las aportaciones realizadas a una mutualidad laboral en su base imponible cuando llegue el momento de calcular sus pensiones.
Derecho retroactivo y devolución de cotizaciones
La buena noticia es que este beneficio tiene un carácter retroactivo. Esto significa que los jubilados que contribuyeron a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 pueden solicitar la minoración del 25% en sus declaraciones de Renta de años anteriores. Para aquellos trabajadores con al menos 63 años, esta corrección puede ser especialmente significativa, ya que podrían recuperar una parte sustancial de las cantidades que pagaron en exceso.
¿A cuánto puede ascender la devolución del IRPF?
Una de las preguntas que seguramente te estás haciendo es cuánto podrías recuperar a través de esta oportunidad de reclamación del IRPF. La cantidad que se puede recuperar varía según la vida laboral y las circunstancias personales de cada contribuyente. En ASEC estimamos que la devolución puede oscilar entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado.
Es importante destacar que esta estimación es solo una referencia general. La cantidad exacta que podrías recuperar dependerá de tu historial laboral y de las particularidades de tu declaración de IRPF. Además, es esencial tener en cuenta que los pensionistas afectados solo pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito.
Teniendo en cuenta este plazo, es crucial actuar con prontitud. Por ejemplo, el plazo para reclamar la declaración del año 2018 termina el 30 de junio de 2023, por lo que no debes dejar pasar la oportunidad. Además, si tu reclamación es exitosa, recibirás los intereses de demora pertinentes sin necesidad de solicitarlos expresamente.
¿Cómo reclamar la minoración y devolución del IRPF?
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo ha allanado el camino para miles de reclamaciones, el proceso en sí no es tan sencillo como pudiera parecer. Uno de los desafíos radica en la obtención de toda la documentación necesaria, especialmente cuando muchas empresas ya no existen.
Para iniciar el proceso de reclamación, el primer paso es solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente a los años que aún no han prescrito. Además, debes adjuntar la documentación que respalde tu derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF.
Una vez que hayas presentado tu solicitud, la Agencia Tributaria la tramitará y emitirá una propuesta de resolución. En esta propuesta se especificará el porcentaje que se debe subsanar en tu declaración. Es importante estar preparado para este paso y contar con la documentación adecuada que respalde tu caso.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para resolver cada caso. En el caso de fallecidos en los últimos cuatro años, sus herederos pueden solicitar la rectificación de la declaración de Renta de hasta cuatro años atrás.
¿Qué documentación necesitas para reclamar la devolución?
Como mencionamos anteriormente, la documentación es un aspecto fundamental en el proceso de reclamación de la devolución del IRPF. A continuación, te detallamos los documentos esenciales que necesitas para llevar a cabo este procedimiento:
1. Vida laboral completa: Este documento proporciona un historial completo de tus años de cotización y es esencial para determinar las aportaciones realizadas a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978.
2. Certificado del importe anual de la pensión percibida: Este certificado es necesario para verificar el monto de tu pensión jubilación, ya que la deducción del 25% se aplica a esta cantidad.
3. Modelos 100 del IRPF por los años recurridos: Los modelos 100 del IRPF correspondientes a los años que estás reclamando son requeridos para respaldar tu solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria.
4. Certificado de la entidad bancaria en relación a las aportaciones realizadas a la Mutualidad o, en defecto de dicho certificado, certificado de antigüedad en la entidad, indicando la fecha de ingreso en la misma y fecha de extinción de la relación profesional laboral
5. Cuenta bancaria para la devolución: Debes proporcionar los detalles de una cuenta bancaria en la que la Agencia Tributaria pueda depositar la cantidad que se te devolverá.
Además de estos documentos, es esencial considerar el papel de la Seguridad Social en este proceso. La Agencia Tributaria requiere verificar la existencia de cotizaciones a una mutualidad laboral durante el período indicado por la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF. En la mayoría de los casos, será necesario obtener un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que indique los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.
Reunir esta documentación de manera adecuada es esencial para garantizar que tu solicitud de devolución sea procesada de manera eficiente y que puedas recuperar los fondos que te corresponden. En nuestro despacho, te proporcionaremos la orientación necesaria para reunir estos documentos de manera eficiente y efectiva. ¡No dudes en contactarnos para comenzar el proceso de reclamación!
- Estudio detallado de tu caso personal.
- Cálculo preciso de la deducción del 25% en tus aportaciones a mutualidades laborales.
- Preparación y presentación de la solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria.
- Acompañamiento y asesoramiento en cada paso del proceso.
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