El reparto de beneficios no es solo una cuestión económica: es una decisión estratégica que debe abordarse con rigor jurídico. Muchos conflictos entre socios surgen precisamente por no conocer los límites legales o por no prever situaciones especiales en los estatutos.
Desde ASEC ASESORÍA compartimos los principales puntos críticos que toda empresa debe tener en cuenta antes de aprobar la distribución de dividendos, especialmente si quieres evitar malentendidos, reclamaciones o incluso la separación de socios.
Índice de contenidos
- 1. ¿Cuándo se pueden repartir beneficios?
- 2. ¿Cómo se reparten los dividendos?
- 3. ¿Cómo y cuándo se paga el dividendo?
- 4. Riesgos de una distribución incorrecta
- 5. El derecho de separación del socio
- 6. ¿Qué pasa en caso de usufructo de participaciones?
- 7. ¿Puedo exigir un dividendo si hay reservas?
- 8. ¿Se puede evitar el derecho de separación?
1. ¿Cuándo se pueden repartir beneficios?
La normativa aplicable parte del principio de prudencia y protección del patrimonio social. El artículo 273 LSC establece que solo podrán repartirse dividendos si:
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El ejercicio se ha cerrado con beneficios reales
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El patrimonio neto resultante tras el reparto no queda por debajo del capital social
OJO. No se pueden repartir dividendos si hay pérdidas acumuladas que reduzcan el patrimonio neto.
Además, la sociedad debe haber dotado previamente la reserva legal hasta el 20 % del capital social (art. 274 LSC) y otras reservas estatutarias u obligatorias si las hubiera.
2. ¿Cómo se reparten los dividendos?
El reparto se regula principalmente por los estatutos sociales.
A falta de pacto, en general:
- En una Sociedad Limitada (SL), se reparte en proporción a la participación en el capital social (art. 275 LSC).
- En una Sociedad Anónima (SA), en proporción al capital desembolsado de las acciones ordinarias (art. 276 LSC).
Cláusulas estatutarias especiales. Los estatutos pueden prever excepciones como:
- Reparto por cabezas (a partes iguales, sin tener en cuenta el porcentaje de capital).
- Participaciones privilegiadas con derecho a un dividendo preferente.
3. ¿Cómo y cuándo se paga el dividendo?
El acuerdo de reparto no implica un pago inmediato. La junta puede fijar libremente el lugar, forma y fecha del abono, dentro de los límites legales establecidos.
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El plazo máximo de pago es de 12 meses desde su aprobación
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La forma y momento de pago pueden fijarse en junt
4. Riesgos de una distribución incorrecta
La distribución indebida de dividendos puede dar lugar a su restitución (art. 278 LSC), con los intereses legales correspondientes, si se acredita que:
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Puede reclamarse su restitución con intereses
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El socio que los recibió debe devolverlos si sabía o debía saber que eran indebidos (art. 278 LSC)
5. El derecho de separación del socio
En virtud del artículo 348 bis LSC, un socio de SL o SA puede separarse de la sociedad si:
- La sociedad lleva al menos 5 años inscrita en el Registro Mercantil.
- La junta no aprueba el reparto de al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior.
- La sociedad ha obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- En los últimos cinco ejercicios no se ha repartido al menos el 25 % acumulado de los beneficios repartibles.
Ejemplo
Una sociedad ha obtenido 213.000 € de beneficios en cinco años y solo ha repartido 40.000 €. Si en el ejercicio más reciente no se aprueba repartir al menos 13.250 € más, cualquier socio podrá solicitar su separación, con derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones, que se fijará por experto independiente si no hay acuerdo.
6. ¿Qué pasa en caso de usufructo de participaciones?
El usufructuario tiene derecho al cobro de dividendos, salvo que los estatutos digan lo contrario. El nudo propietario conserva el derecho de voto y de asistencia a juntas.
7. ¿Puedo exigir un dividendo si hay reservas?
No. Si en un ejercicio hay pérdidas contables, no se puede exigir el reparto de dividendos con cargo a reservas, aunque estas existan. Además:
- Las reservas deben estar disponibles (sin obligaciones estatutarias, legales o vinculadas a I+D pendiente).
- Si el socio no impugnó en su día el acuerdo que destinó beneficios anteriores a reservas, no puede exigir su reparto con posterioridad.
Tampoco puede ejercer el derecho de separación, ya que éste se refiere al beneficio del ejercicio anterior, no a reservas antiguas.
8. ¿Se puede evitar el derecho de separación?
Sí. La LSC permite suprimir o limitar este derecho en los estatutos, siempre que:
- La modificación estatutaria se apruebe por unanimidad (art. 348 bis.2 LSC).
- Se pacten fórmulas alternativas de reparto o compensación.
El reparto de dividendos debe planificarse con criterios tanto jurídicos como económicos, y no limitarse únicamente al resultado contable. Una decisión mal planteada puede derivar en conflictos entre socios, reclamaciones por reparto indebido o incluso en la salida forzosa de socios disconformes.
Por ello, es altamente recomendable revisar la política de dividendos de la sociedad y, si es necesario, adaptar los estatutos para reflejar las necesidades actuales del proyecto empresarial.
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