En el entorno empresarial actual, la revalorización voluntaria de inmuebles plantea interrogantes significativos respecto a su impacto en el Impuesto sobre Sociedades. Este artículo examina cómo estas acciones, realizadas fuera del amparo de normativas específicas y contrarias al Plan General de Contabilidad, afectan a la fiscalidad de las empresas. Se abordan las implicaciones en la base imponible y las obligaciones de reporte, proporcionando una visión esencial sobre este relevante tema fiscal y contable.
Si su empresa ha reducido los beneficios, y usted ha pensado que una buena forma de reforzar su imagen es revalorizar algunos activos que tienen un valor contable muy bajo, debe tener en cuenta las consecuencias fiscales de esta actuación y sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuando una sociedad dispone entre su inmovilizado de inmuebles adquiridos hace mucho tiempo, ya se trate de terrenos o edificaciones, normalmente valorados a un precio inferior (muy inferior) a su valor de mercado, es habitual preguntarse si deberían valorarse por su valor real y así reflejar mejor el verdadero patrimonio de la sociedad. De esta forma:
- El activo reflejará un valor más cercano al valor real de los bienes y derechos propiedad de la empresa.
- En el pasivo aparecerá una reserva por el importe de la revalorización: los fondos propios ganarán peso y mejorarán la imagen de la empresa frente a bancos y acreedores.
Normativa contable
En este sentido, debemos tener en cuenta que la normativa contable no permite la revalorización del inmovilizado con carácter general, salvo que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria. Así, la norma de registro y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad establece que con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
En la misma línea se postula la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, que sólo contempla modificaciones al alza en el valor posterior de los elementos de inmovilizado en caso de renovación, ampliación y mejora.
Sin incidencia fiscal
No obstante, en caso de infringir la normativa contable y proceder a una revaloración del inmovilizado material, sea arbitraria o no, el artículo 17.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que esta revalorización voluntaria no tiene ningún tipo de efecto fiscal. Es decir:
- No es ingreso. No deberá computar ningún ingreso en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (tanto si la revalorización se contabiliza contra una cuenta de reservas como si se contabiliza contra un ingreso del año).
- Se mantienen las pérdidas. La revalorización tampoco afectará a las pérdidas pendientes de compensar. Es decir, si su empresa tiene pérdidas antes de la revalorización, dichas pérdidas seguirán siendo compensables con los beneficios futuros, sea cual sea la forma en que haya contabilizado la revalorización.
- Amortización igual. Y la amortización fiscalmente deducible seguirá siendo la que aplicaba antes de la revalorización (es decir, deberá seguir calculando las amortizaciones fiscales sobre el valor de adquisición originario).
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone tener que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
Tenga en cuenta que los bienes afectados seguirán teniendo, a efectos fiscales, el valor originario: si en el futuro los vende, la plusvalía deberá calcularse por la diferencia entre el valor de venta y el valor neto contable, sin tener en cuenta la revalorización.
Mención en la memoria de las cuenta anuales
Además, en caso de proceder a una revalorización contable, el artículo 122 de la LIS establece la obligación de mencionar en la memoria de las cuentas anuales sobre el importe de la revalorización, los elementos afectados y el período impositivo en que se practicaron.
La citada mención deberá realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente, de lo contrario, su incumplimiento constituirá infracción tributaria grave, sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
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