En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia económica, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, entre las que destacan la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, y un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible
Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.
Por lo que al ámbito económico se refiere, y en concreto en el ámbito de las telecomunicaciones, destaca la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, y un procedimiento de fraccionamiento/aplazamiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible, que resumimos a continuación.
1. Medidas de flexibilización del fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas
Se establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (es decir desde el 14 marzo) y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:
a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de s6 meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior.
c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este RDL 19/2020 (28 de mayo 2020).
Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el operador y, en todo caso, por un período de 3 meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.
A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de usuarios finales.
2. Supresión de la suspensión de la portabilidad
Queda derogada la medida contenida en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendían las portabilidades, que podrán volver a realizarse.
En estos momentos de paulatina reactivación económica, resulta procedente que el mercado de las telecomunicaciones recupere la plena operatividad y se permita nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad del número, que es un instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos, innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus necesidades.
Un cordial saludo,
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