Solicitud de ayudas a autónomos o profesionales por la primera contratación indefinida o temporal de un trabajador perteneciente a los colectivos de menores de 30 años, mayores de 45 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas por un periodo ininterrumpido de mas de 365 dias previos a la fecha de contratación.
NORMATIVA
Orden 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015. [2015/1396]
INTERESADOS
Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.
REQUISITOS:
[warning_box]Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
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CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 € (6.000 € si se contrata a una mujer). |
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 € (3.600 € si se contrata a una mujer). |
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 € (2.000 € si se contrata a una mujer). |
Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la primera contratación comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo de 2015.
OBLIGACIONES
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante doce meses.
e) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.
f) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
g) En la medida que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
COMO AFECTA ESTA NORMATIVA AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Según consulta realizada a la Consellería, entienden que pueden solicitarse las ayudas a la contratación temporal cuando se realice CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE con una duración de al menos 6 meses con menores de 30 años, con desempleados inscritos como demandantes de empleo. Por lo que supone un incremento de los beneficios del contrato para la empresa que además de aplicarse las bonificaciones del 100% a la seguridad social podrá solicitar la subvención de 3.100€ ó 3.600€ en caso de mujeres, puesto que la normativa establece la compatibilidad de la subvención con las bonificaciones de cuotas a la seguridad social.
Asec Asesoria – 09/03/2015
Tramitación de Subvenciones: Realizamos las gestiones y trámites oportunos, y el seguimiento respectivo y presentación de la documentación hasta el final del proceso. |
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