SOLICITUD DE AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE SE CONSTITUYAN EN TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA
NORMATIVA
INTERESADOS
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria 2015
REQUISITOS:
- a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día 19 febrero de 2015 hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).
- b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
- c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
- d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
- e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Desempleados en general: 2.500 euros.
- b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
- c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
- d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
- El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.
OBLIGACIONES
- a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
- b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
- c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- d) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
- e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
- f) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en el mismo.
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