En nuestro despacho nos hemos encontrado muchas veces con esta situación: se constituye una nueva sociedad para continuar un negocio familiar —tras una jubilación o un fallecimiento— y se aplica automáticamente el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, confiando en que, al ser una sociedad nueva, se tiene derecho a esa ventaja fiscal.
Pero atención: esto puede no ser así. Y Hacienda está empezando a poner el foco en este tipo de operaciones.
En este artículo te explicamos por qué una sociedad aparentemente nueva puede no serlo a efectos fiscales y cómo evitar errores que pueden terminar en sanción.
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El caso típico: sociedad nueva, pero actividad antigua
Imagina que fallece un padre empresario y sus hijos, que trabajaban con él, deciden continuar el negocio. Lo hacen bien: constituyen una sociedad limitada, alquilan los mismos locales, compran el inmovilizado y las existencias del padre, y siguen trabajando con la misma clientela.
Todo va sobre ruedas… hasta que presentan el primer Impuesto sobre Sociedades y aplican el tipo reducido del 15 %. Entonces Hacienda lo rechaza.
¿Por qué? Porque considera que no se ha iniciado una actividad económica nueva, sino que se ha continuado una existente.
¿Qué entiende Hacienda por actividad “nueva”?
Según el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo tienen derecho al tipo reducido del 15 % las entidades que inician una actividad económica real.
Y aquí viene el matiz: no se considera nueva si esa actividad ya se venía realizando por una persona o entidad vinculada, y ahora se continúa simplemente a través de otra sociedad.
Esto incluye, por ejemplo:
- Herencias o sucesiones empresariales.
- Venta del negocio a familiares.
- Reorganizaciones internas con continuidad de medios y personal.
Lo que dice Hacienda: Consulta Vinculante V0016-25
En una consulta reciente (enero 2025), Hacienda examinó un caso real:
- Un empresario fallece.
- Sus hijos crean una SL para seguir el negocio.
- Usan los mismos locales, bienes y existencias del padre.
- Los empleados son los mismos.
- Y los hijos (antes asalariados) pasan a ser socios y gestores.
¿Resultado? No se permite aplicar el tipo reducido del 15 %, porque Hacienda entiende que no hay nueva actividad, sino transmisión de una preexistente entre personas vinculadas.
¿Por qué tanto control?
Porque este tipo reducido está pensado como incentivo para nuevos emprendedores, no para continuidades encubiertas. Y, como asesores, entendemos perfectamente que esto puede generar dudas legítimas. Pero es justo en este tipo de casos donde Hacienda aplica con más dureza la norma.
Además, el artículo 18 de la LIS deja claro que padres e hijos son entidades vinculadas, lo que activa automáticamente esta limitación si hay transmisión de actividad.
Cómo saber si tu sociedad puede aplicar el 15 %
Desde nuestra experiencia, recomendamos revisar bien estos tres aspectos antes de aplicar el 15 %:
- ¿Quién realizaba la actividad antes de la constitución?
- ¿Se han mantenido los mismos bienes, locales, personal o clientela?
- ¿Existe relación familiar o societaria con el anterior titular?
Si hay una continuidad real, lo más prudente es no aplicar el tipo reducido, ya que puede conllevar una regularización, con intereses e incluso sanciones.
¿Te encuentras en una situación parecida?
Cada vez más clientes nos consultan si pueden aplicar el tipo del 15 % al crear una nueva empresa. Y nuestra respuesta siempre es la misma: depende de cómo se ha configurado esa nueva sociedad y de si hay verdadera ruptura con la anterior actividad.
Si tienes dudas, es mejor consultar antes de aplicar un tipo que luego pueda ser revisado. Nosotros te ayudamos a estudiarlo desde el punto de vista fiscal y legal, para que actúes con seguridad desde el primer ejercicio.
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