Si realiza ventas a distancia a particulares de otros países de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 es muy probable que deba repercutir IVA de dichos países.
Desde el pasado 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el límite a partir del cual debe repercutirse el IVA del país de destino en las ventas a particulares. Por ello, es importante que adapte la facturación de su empresa para este importante cambio.
En concreto, el Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
Estas operaciones, desde el 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en el IVA.
Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.
Principales novedades ventas a distancia
Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:
- Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
- Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
- El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
- Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
- Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
- Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.
Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.
¿Qué se considera ventas a distancia intracomunitarias?
Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.
¿Y las ventas a distancia de bienes importados?
Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.
Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.
Mas información ⇒ Preguntas frecuentes. Compras por Internet inferiores a 150 euros. Particulares
- Se refuerza la tributación en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Esto obligará a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable a los clientes, así como su impacto en el precio y en el beneficio.
- Desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora existían para las ventas a distancia, y se establece un umbral único y común de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributará al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.
- Así, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.
- Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros.
Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del país de destino, en lugar de IVA español. A partir de dicha fecha, los límites de ventas por país que obligaban a ello (y que variaban de un territorio a otro) desaparecen:
Límite único y global. Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.
Más operaciones. Asimismo, a partir de ahora, para computar dicho umbral también deberá tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Ejemplos. Vea algunos ejemplos para saber cómo interpretar este nuevo límite que obliga a repercutir IVA del país de destino:
- Si en 2020 su empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).
- Lo mismo ocurrirá en el caso de que en 2020 su empresa haya realizado ventas a distancia a consumidores finales de Bélgica por 8.000 euros y haya prestado servicios electrónicos a consumidores de Portugal por 4.000 euros más.
- Si las ventas indicadas se han producido durante el primer semestre de 2021 (en lugar de en 2020), a partir del 1 de julio también le será aplicable la tributación en destino.
LOCALIZACIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA A PARTIR DE JULIO DE 2021 | |||
VENTAS DE EMPRESARIOS ESPAÑOLES | CON DESTINO AL RESTO DE EE.MM. | Hasta el límite fijado por cada EEMM que ahora será en todos de 10.000€ | Localizadas en España. |
Por encima de dicho límite. | Localizadas en destino. | ||
VENTAS DE EMPRESARIOS DE OTROS ESTADOS | CON DESTINO A ESPAÑA | Hasta 10.000€ de ventas de cada empresario | Localizados en origen |
Por encima de dicho límite | Localizadas en España. |
Ventanilla única régimen especial: IVA del comercio electrónico
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