Cada vez más, son muchos los usuarios que optan por la sostenibilidad energética basada en el autoconsumo de energía solar a través de placas solares, que, aparte de beneficios medioambientales, les proporciona un ahorro en la factura eléctrica, ya que de forma general el 60% de lo que pagamos en la factura de electricidad son impuestos y costes, por lo que, solo un 40% corresponde a lo que consumimos realmente.
Ello conlleva un empoderamiento energético de los usuarios, pues ellos tienen capacidad de decisión sobre la producción, distribución y consumo, dejando a un lado el poder de decisión que ejercen las grandes eléctricas sobre ellos.
La gran apuesta de los usuarios en energía renovable son las placas solares, no solo por su durabilidad en el tiempo y su eficacia, sino por su cómoda instalación y funcionamiento.
No obstante, es necesario que conozcas ciertos aspectos tanto si eres particular, empresario, ente público, o un particular y quieres constituir una comunidad energética en tu municipio:
1.Normativa reguladora
La normativa reguladora para su instalación corresponde a cada ayuntamiento, que en el caso de Valencia es el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto del Consell. De manera que va a ser cada comunidad autónoma la que establezca los requisitos y permisos para su aprovechamiento, pero por lo general todas deben cumplir con las directrices comunitarias, por lo que, de forma positiva, se va a promover e incentivar la sostenibilidad energética.
2.Trámites necesarios para la instalación
Estos son los trámites necesarios a tener en cuenta para la instalación:
- Diseño del sistema fotovoltaico: tanto si es una grande o pequeña instalación.
- Permisos de acceso y conexión a la red: sobre todo si la instalación se realiza fuera de suelo urbano.
- Licencia de obra: en la mayoría de ayuntamientos esta licencia viene más bien orientada a una siempre comunicación de instalación de placas solares.
- Autorización administrativa previa y de construcción: no es necesaria si la instalación fotovoltaica es menor de 100 kWp.
Para las instalaciones de gran tamaño es necesaria la autorización en el Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico. - Certificado de fin de obra: debe ser emitida por un técnico competente, dependiendo del tamaño de la instalación, ante el Ayuntamiento que corresponda.
- Autorización de explotación: únicamente es necesaria esta autorización si la instalación requiere de forma obligatoria la autorización administrativa previa y de construcción.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas: son realizadas por un Organismo de Control Autorizado, aunque no es obligatorio para las instalaciones de
menos de 10kW, a menos que sean lugares de publica concurrencia o locales húmedos. - Por último, es necesaria la legalización de la instalación fotovoltaica, por lo que es recomendable la contratación de un profesional conocedor de la materia.
3.Incentivos y ayudas gubernamentales
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aprobado el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regula la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable.
Los programas de ayudas aprobados por este RD estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, así mismo, las solicitudes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades Autónomas.
El camino hacia una mayor sostenibilidad energética a través del autoconsumo de energía solar no solo representa un ahorro económico significativo, sino también un paso importante hacia la independencia y el empoderamiento energético. Con el apoyo de políticas gubernamentales y una normativa que favorece el desarrollo de proyectos de energía renovable, los usuarios están cada vez más equipados para tomar decisiones informadas y contribuir activamente a un futuro más verde.
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