Cuando una sociedad mercantil paga la cuota de autónomos (RETA) correspondiente a uno de sus administradores, se plantea una cuestión muy común pero delicada:
¿Cómo se declara esta operación en el IRPF del administrador? ¿Y en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Es un gasto deducible para la empresa?
Índice de contenidos
- ¿Quién debe pagar la cuota de autónomos del administrador?
- ¿Qué ocurre si la empresa paga la cuota del RETA?
- ¿Se considera retribución en especie o dineraria?
- Obligación de practicar ingreso a cuenta
- ¿Es deducible la cuota del RETA pagada por la empresa?
- Asiento contable de la retribución en especie
- Riesgos si no se declara como retribución
- ¿Qué dice la normativa vigente y la DGT?
- Resumen: ¿cómo debe gestionarse el pago del RETA al administrador
¿Quién debe pagar la cuota de autónomos del administrador?
Los administradores que tengan un 25 % o más de participación en la sociedad están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta obligación es personal e intransferible, es decir, es el propio administrador quien debe pagarla directamente.
¿Qué ocurre si la empresa paga la cuota del RETA?
En la práctica, es frecuente que la empresa cargue el pago del RETA en su propia cuenta bancaria, sin que el administrador lo restituya. Esto no es neutral fiscalmente.
La Dirección General de Tributos (DGT) considera que, en estos casos, el pago realizado por la empresa constituye una retribución en especie para el administrador, al estar asumiendo un gasto que le corresponde personalmente.
Ejemplo de consulta vinculante: DGT V0067-19 (14/01/2019), entre otras posteriores como V0584-20 o V2396-22.
¿Se considera retribución en especie o dineraria?
Según la Ley del IRPF, constituye renta en especie:
«La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda.»
Por tanto, si la empresa paga directamente la cuota del RETA, se trata de retribución en especie.
Si, en cambio, entrega el dinero al administrador y éste paga, será una retribución dineraria.
Obligación de practicar ingreso a cuenta
En el caso de retribución en especie, la empresa debe:
- Valorar el importe pagado (cuota del RETA).
- Practicar ingreso a cuenta del IRPF sobre ese valor.
- Añadir el ingreso a cuenta al valor de la renta (salvo que se repercuta al perceptor).
¿Es deducible la cuota del RETA pagada por la empresa?
Sí, pero con matices:
- Para el administrador:
Esta retribución se declara como rendimiento del trabajo, y la cuota del RETA puede deducirse en su IRPF como gasto de cotización obligatoria, conforme a la Ley del IRPF. - Para la empresa:
Este importe puede considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que:- Se integre como gasto de personal (retribución).
- Se contabilice correctamente.
- Se justifique su correlación con la actividad económica.
✅ Clave: debe quedar documentado como una retribución real y justificada, no como una liberalidad.
¿Sabías que las retribuciones a administradores también pueden ser deducibles aunque no estén previstas en los estatutos? Consulta la doctrina del Tribunal Supremo sobre deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Asiento contable de la retribución en especie
Si la empresa paga directamente la cuota del RETA y no se repercute el ingreso a cuenta, el asiento puede ser:
(640) Sueldos y Salarios
(640-) Cuota de autónomos
(640-) Ingreso a cuenta s/ cuota autónomos
a (4751) HP acreedora por IRPF
a (4751-) HP ingreso a cuenta
a (476) Organismos SS acreedora
a (572) Bancos
El pago de la cuota:
(476) Organismos SS acreedora
a (572) Bancos
Nota: si se quiere ser más preciso, puede utilizarse la cuenta 460 – Anticipo de remuneraciones, ya que la obligación con la Seguridad Social recae sobre el administrador y no sobre la empresa.
Riesgos si no se declara como retribución
Si el pago no se contabiliza correctamente ni se declara como retribución:
- Puede suponer un ingreso no declarado en IRPF del administrador.
- La AEAT puede considerar que se trata de una liberalidad no deducible para la empresa.
- Pueden surgir problemas ante una inspección contable o mercantil, al no estar documentado como gasto.
¿Qué dice la normativa vigente y la DGT?
- Ley del IRPF: art. 42 y siguientes (rentas en especie).
- Ley del Impuesto sobre Sociedades: correlación ingreso-gasto y no liberalidades.
- Consultas DGT relevantes:
- V0067-19 (14/01/2019)
- V0584-20 (03/03/2020)
- V2396-22 (02/11/2022)
Estas consultas consolidan el criterio de que el pago de la cuota de RETA por la empresa es un acto retributivo, no una liberalidad, y tiene consecuencias fiscales y contables.
Resumen: ¿cómo debe gestionarse el pago del RETA al administrador
✅ Si la empresa paga el RETA del administrador, debe tratarse como retribución, con todas sus consecuencias fiscales:
- Para el administrador: tributa en IRPF (renta en especie).
- Para la empresa: es gasto deducible si se documenta y contabiliza correctamente.
- Se debe practicar ingreso a cuenta.
- Se deben evitar informalidades que puedan interpretarse como liberalidades o errores contables.
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