El embargo de cuentas bancarias es algo habitual en las ejecuciones civiles. Esto es, cuando se tiene una deuda que no se paga, el acreedor (al que le debemos) interpone demanda. Si no nos defendemos o nos defendemos y perdemos, empezará la ejecución civil. A pesar del nombre tan terrorífico que tiene, la ejecución civil es lo que popularmente se conoce como embargos.
Los embargos son de los bienes del ejecutado, es decir el demandado que ha perdido el juicio y ahora el juzgado puede buscar bienes para cumplir con el pago de la deuda. Lo más básico que perseguirá el juzgado es el dinero en efectivo, y para ello hará un barrido de cuentas bancarias.
En estos casos, debemos preguntarnos ⇓
¿Qué sucede si la cuenta bancaria tiene 2 titulares? ¿o si tiene 4?
Lo único que puede embargar un juzgado o una administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se presume que en una cuenta al 50%, la mitad de los fondos son de una persona, y la otra mitad de la otra. Todo ello salvo que pueda demostrarse que la persona A, es la que ha proporcionado el 100% de los fondos y la persona B el 0%. Si este fuera el caso, sería posible que el dinero de la cuenta bancaria fuera embargado tanto al 100% como al 0%.
Por consiguiente, el consejo principal es: nunca deje que le llegue un embargo, siempre intente controlar el resultado. Los embargos son horribles, porque bloquean la vida de las personas. Por tanto, siempre mejor llegue a un acuerdo de pago antes que tener embargos que le van a dificultar la vida y le darán sobresaltos innecesarios.
Sin embargo, si el resultado es incontrolable, y recibe un embargo sorpresa en una cuenta con varios titulares, la idea es comparecer con abogado y procurador si es un órgano judicial, o bien acudir a la administración pública si es este el organismo embargante.
Se deberá aportar un certificado de titularidad, se deberá aportar un certificado de saldo y movimientos de los últimos 6 meses. Incluso, si usted tiene nómina, pensión o paro, y ya le están embargando, deberá acudir para que alcen el embargo y le devuelvan el 100% de los fondos. Recordemos que una persona solo puede tener un embargo en su vida, no puede tener más de uno.
Si yo ya tengo la nómina, pensión o prestación embargada, no me pueden embargar más. Lo recomendable es que busque ayuda de un profesional para parar el golpe y que se haga justicia.
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