En la práctica diaria de la Seguridad Social, nos encontramos a menudo con situaciones que no encajan bien en los formularios ni en las decisiones automáticas. Una de ellas es cuando una persona está de baja médica (incapacidad temporal, IT) y, tiempo después, se le reconoce también una incapacidad permanente total (IPT) con efectos retroactivos.
¿Se pueden cobrar las dos prestaciones a la vez? ¿Debe prevalecer una sobre otra? ¿Qué ocurre si la Seguridad Social decide de oficio aplicar la de menor importe?
En nuestro despacho hemos recibido varias consultas en este sentido. Y ahora, el Tribunal Supremo lo ha aclarado, reforzando los derechos de los trabajadores.
Índice de contenidos
- Incapacidad temporal e invalidez permanente: derecho a elegir prestación
- Incompatibilidad de prestaciones en Seguridad Social: el artículo 163 LGSS
- Sentencia del Supremo sobre solape IT e IPT: impacto en trabajadores
- Cómo deben actuar las empresas ante el solapamiento IT/IPT
- Resumen práctico del derecho de opción entre IT e IPT
Incapacidad temporal e invalidez permanente: derecho a elegir prestación
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2025 (Rec. 5804/2022) responde a un caso muy representativo:
- Una trabajadora estaba de baja por incapacidad temporal.
- Tiempo después se le reconoció una IPT con efectos retroactivos, que solapaban parte de la baja.
- El INSS consideró que debía prevalecer la IPT, anulando el pago de la IT.
- Sin embargo, la trabajadora había ganado ya un juicio que le reconocía la IT en ese mismo periodo.
El Supremo lo deja claro: no se pueden cobrar a la vez dos prestaciones que cubren la misma pérdida, pero el trabajador puede optar por la que le resulte más favorable.
El principio general es lógico: no se puede proteger la misma renta dos veces. Es decir, la IT y la IPT no son compatibles si cubren el mismo tiempo y objetivo (sustituir el salario).
Pero aquí entra un matiz muy importante.
Según el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, si concurren varias prestaciones es el beneficiario quien tiene derecho a elegir la que más le convenga.
Y esto aplica incluso cuando una de las prestaciones es reconocida después, de forma retroactiva, como ocurrió en este caso.
La Seguridad Social no puede imponer automáticamente la de menor cuantía si hay una opción más beneficiosa ya reconocida o solicitada.
Sentencia del Supremo sobre solape IT e IPT: impacto en trabajadores
Porque corrige una práctica habitual del INSS: aplicar de forma automática la prestación más baja, incluso si hay otra ya reconocida en vía judicial o administrativa que beneficia más al trabajador.
Y además:
- Se refuerza el derecho de opción del trabajador.
- Se reconoce que no basta con aplicar la ley automáticamente, sino que hay que valorar el impacto económico real.
- Se permite elegir la prestación más favorable, ajustando lo ya cobrado si es necesario, pero sin perder derechos reconocidos previamente.
Cómo deben actuar las empresas ante el solapamiento IT/IPT
Desde nuestra experiencia como asesores, estas son las recomendaciones clave:
- Revisar casos antiguos de trabajadores con IT prolongada y posterior reconocimiento de IPT.
- Informar a los empleados sobre su derecho a optar por la prestación más favorable.
- No aceptar sin más la decisión del INSS si hay solapamiento de prestaciones: puede estar aplicando una interpretación restrictiva.
- Valorar qué prestación ha generado más ingresos netos y si hay margen de reclamación o ajuste.
Resumen práctico del derecho de opción entre IT e IPT
Si estás cobrando una IT y te reconocen una IPT con efectos anteriores, tienes derecho a:
✔️ Elegir la prestación que más te convenga económicamente.
✔️ Exigir que se respete una resolución judicial previa.
✔️ Reclamar si el INSS ha aplicado de oficio la opción más baja.
✔️ Solicitar el ajuste correspondiente sin perder el derecho ya consolidado.
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