Para Hacienda si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad económica, su gasto será deducible de los ingresos de la actividad en el IRPF. Pero si también se utiliza para fines particulares, no podrá deducirse gasto alguno.
Muchos autónomos y empresarios tienen dudas sobre qué tipo de gastos son deducibles en su actividad económica, y por lo tanto admitidos por Hacienda.
Una de las consultas más habituales trata sobre la deducibilidad o no del gasto de la factura del teléfono móvil. ¿Es deducible el gasto de un teléfono móvil utilizado exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica? ¿Y si ese teléfono móvil se utiliza tanto para la actividad como para el uso personal? ¿Y qué pasa con el teléfono si trabajo desde casa o desde una oficina?
La deducción del gasto de teléfono móvil/fijo en el IRPF por parte de los empresarios y profesionales autónomos es a menudo objeto de discusión con Hacienda. Lamentablemente Hacienda mira a los autónomos como «presuntos defraudadores» y determinados gastos son objeto de conflicto en comprobaciones e inspecciones.
Si tiene una actividad profesional o empresarial es fundamental que conozcas los criterios para que los gastos del teléfono sean considerados deducibles.
Requisitos para que el gasto sea deducible
Tres requisitos son imprescindibles para que un gasto sea deducible:
- Tiene que estar vinculado a la actividad. A veces no es fácil separar los gastos que provienen del trabajo de los gastos particulares. Sobre todo cuando su uso puede ser profesional o privado. Ten en cuenta que si Hacienda lo requiere tendrás que demostrar que el gasto se realiza con el objetivo de obtener ingresos. Es decir, que es necesario para la actividad.
- Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda. El gasto tiene que estar asociado al período en que se ha generado
- Tiene que estar siempre justificado con facturas a su nombre.
- Tiene que estar registrado en la contabilidad.
Los gastos de teléfono son con frecuencia objeto de discusión con Hacienda dado que confluye el matiz profesional y el profesional, y la normativa de IRPF exige que esos gastos estén exclusivamente afectos a la actividad para ser deducibles.
Deducción del gasto de teléfono móvil
Hacienda parte de que el artículo 22 del Reglamento del IRPF determina que para que un gasto sea deducible en IRPF debe estar afecto exclusivamente a la actividad.
Por eso Hacienda no admite la deducción del gasto de teléfono móvil cuando se utiliza indistintamente en la actividad y para fines particulares.
Atención. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad económica, la Dirección General de Tributos viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13, V2400-13, V2731-18 y V3151-19) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.
Como alternativa, sería posible contratar, junto al teléfono fijo e Internet, dos o más líneas de móvil que se incluyan en la misma factura. Muchas compañías telefónicas ofrecen este tipo de productos. Si usted lo contrata y utiliza una de las líneas para su actividad, asegúrese de que la compañía desglosa en su factura el importe de dicha línea. Así podrá deducirse el gasto (si la factura no está desglosada no podrá hacerlo).
Deducción del gasto de teléfono del local u oficina
Si trabaja en una oficina o local lo habrá afectado a la actividad. Esto se hace comunicándoselo a Hacienda mediante la declaración censal 037. De este modo, los gastos relacionados con el inmueble también serán deducibles.
Deducción del gasto de teléfono si tiene la oficina en casa
La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad.
En concreto se establece que en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducible en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por lo tanto, si afecta parcialmente su vivienda a su actividad deberá comunicar a Hacienda a través de una declaración censal los metros de su vivienda que destine a oficina.
Los gastos de suministros serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal en Valencia para solicitar información sobre nuestros servicios.
Asec Asesoría
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