Se ha publicado en el BOE del día 15 de abril una nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre que sustituye a la aprobada el pasado día 26 de marzo y que limita la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso a camiones que se venían aplicando en las últimas semanas, estableciendo ahora la obligación de que los transportistas tomen dos descansos semanal de 45 horas cada 4 semanas y limitando también la posibilidad de conducir más de 11 horas al día y descansando 9 horas.
En el BOE del 15 de abril de 2020, se ha publicado una nueva Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, modificando una vez más las aprobadas con anterioridad, en concreto la última de ellas aprobada el pasado 26 de marzo, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción y descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional (la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La nueva regulación en este caso queda de la siguiente manera a aplicar por los transportistas de mercancías:
- Conducción diaria: se mantiene la posibilidad de superar el límite diario de horas de conducción establecido en el Reglamento europeo 561/2006, pero como novedad se establece un máximo de 11 horas diarias, debiendo además respetar las pausas de conducción cada 45 horas y los descansos diarios obligatorios que se establecen en 9 horas diarias.
- Descanso semanal: se establece que cada cuatro semanas deberá tomarse al menos dos descansos semanales normales de 45 horas, pudiendo en consecuencia tomar los otros dos descansos reducidos de 24 horas, bien en semanas continuas o alternas, y sin necesidad de compensar la reducción no tomada. Además se mantiene que sea cual sea la duración del descanso, se podrá tomar en todo caso a bordo del vehículo siempre que esté adecuadamente equipado y con el vehículo estacionado.
- Límite de horas de conducción semanal y bisemanal: se mantiene la obligación de realizar un máximo de 56 horas de conducción semanal y de 90 horas bisemanalmente.
- Período de aplicación de la nueva regulación: las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías se aplicarán desde el día 13 de abril hasta el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Asimismo como novedad, la Resolución del Ministerio de Transportes establece una regulación excepcional para el transporte discrecional de viajeros en autobús para flexibilizar el desarrollo de su actividad a aquellos que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, permitiéndoles que los descansos diarios se reduzcan a 9 horas.
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
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