Dado que muchos trabajadores están volviendo a sus puestos de trabajo en actividades no esenciales, en los últimos días se han multiplicado las consultas ante la Autoridad laboral relativas al fin de ERTES o a la posible reincorporación de parte de las plantillas.
Desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, numerosas empresas se han acogido a los mecanismos de ajuste temporal para evitar despidos: los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está tramitando miles de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para responder a la creciente demanda de numerosas prestaciones por desempleo.
Por otro lado, algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un ERTE vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores. Y también algunas empresas ya están volviendo a la actividad normal y tienen que comunicar la finalización de un ERTE.
Pues bien el SEPE ha publicado una Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE, y un modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE, que le adjuntamos por su interés:
Ver:
- Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE.
- Modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE.
- Resumen del Real Decreto-Ley que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio. Actualizado (13/05/20)
De manera esquemática se lo resumimos:
Reincorporación de algunos trabajadores afectados por ERTE
Según indica el propio SEPE, algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un ERTE vuelvan a desempeñar su labor. Para ello, los empleadores han de instar la baja de las prestaciones por desempleo de estos empleados:
empleados:
Del mismo modo que las prestaciones fueron solicitadas por el empleador y no por los trabajadores, las bajas deben ser instadas por el mismo (los empleados no han de realizar ninguna gestión en este sentido). También comunicarán la fecha a los empleados afectados, que entenderán que su prestación quedará interrumpida desde dicha fecha.
El empleador puede incluir en un mismo fichero a trabajadores de varios centros de trabajo y varias empresas del mismo grupo que hayan finalizado el periodo afectado por ERTE y se incorporen a la actividad, si se ubican en la misma provincia.
En cuanto al envío del formulario, resumimos:
Finalización de un ERTE
Otra posibilidad, como se ha indicado, es comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por el expediente, al finalizar las causas que motivaron el ERTE (SEPE):
A lo largo de los últimos meses, toda la normativa publicada por el Consejo de Ministros para paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha incidido en una serie medidas urgentes para la estabilización del empleo, y entre ellas la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural. Por ello, independientemente de la fecha de finalización que el empleador haya hecho constar en sus formularios iniciales para lograr la autorización de su ERTE y el pago de las prestaciones por desempleo de sus trabajadores, la Autoridad laboral entiende la prioridad de la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de los trabajadores a sus puestos, cuanto antes mejor.
En los últimos días, el SEPE ha recibido multitud de preguntas sobre el método para reintegrar a ciertos trabajadores, pero también para finalizar los ERTES y lograr la baja de todos los trabajadores en su prestación por desempleo.
La información, y el procedimiento para dar por cerrado definitivamente el expediente mediante el modelo abreviado de fin de ERTE es muy similar al que hemos visto para la tramitación parcial de las bajas, con algunas especialidades:
El empleador (empresas o grupos de empresas) pueden incluir en el fichero varios de sus centros de trabajo, siempre que hayan finalizado el ERTE y correspondan a una misma provincia. Solo se incluirán los centros en los que la totalidad de las personas trabajadoras hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada. Si la empresa o grupo tiene centros de trabajo en distintas provincias, deberá cumplimentar la plantilla por cada provincia, que se remitirá a cada Dirección Provincial del SEPE.
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