En la página web de la AEAT se ha publicado el portal «Declaraciones informativas 2020» que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación. La presentación de declaraciones informativas 2020 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2021.
Índice de contenidos
- NOVEDADES
- Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (declarado nulo)
- Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas
- Modelo 187. Acciones y participaciones y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR
- Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual
- Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
- Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de información país por país
- Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
- Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS)
NOVEDADES
Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (declarado nulo)
La sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020 declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».
Dicha declaración de nulidad conlleva la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179.
No obstante, el Proyecto de Real Decreto sometido a trámite de información púbica el 22-10-2020, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las transacciones financieras y se modifican otras normas tributarias contiene el restablecimiento, nuevamente, de dicha obligación.
Una vez aprobada dicha obligación, solo se deberá presentar el modelo 179, a partir del ejercicio 2021.
Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.
Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual
Se modifica el campo SITUACION DEL INMUEBLE (pos. 114) del modelo 180, con la finalidad de actualizar los actuales códigos de situación de los inmuebles incluidos en dicha declaración, pasando a ser los siguientes en el ejercicio 2020.
1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.
Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas
Hasta 2019, los campos relativos a la identificación del titular del patrimonio protegido (NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO y APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO) figuran en los registros de tipo 1, registro del declarante, lo que dificulta la explotación de dicha información de cara a la campaña de Renta de cada ejercicio.
Para 2020, se modifica el modelo, trasladando los campos mencionados a los registros de tipo 2 del modelo:
- NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: posiciones 133 a 141 (registro de tipo 2)
- APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO: posiciones 142 a 181 (registro de tipo 2).
Modelo 187. Acciones y participaciones y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR
Todas las retenciones relacionadas con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción
Se modifica el modelo 187, para resolver determinadas situaciones en las que no existe una correspondencia entre la presentación de este modelo 187 y los modelos de autoliquidaciones previas de retenciones vinculadas al mismo (modelo 117).
Así, en aquellas operaciones en las que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza según lo establecido en el Reglamento del IRPF (artículos 76.2 y 108) y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 62), se produce un pago a cuenta por dicho socio (a través del modelo 117), y sin embargo, dicho socio no está obligado a presentar el modelo 187, sino que lo presentará la entidad gestora correspondiente, en su caso (transmisión por socios de acciones de SICAV cotizadas).
De esta forma, se incluye un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE», para poder identificar en el modelo 187 estos supuestos en los que el previo pago a cuenta lo ha debido realizar el socio o partícipe correspondiente, por lo que la entidad declarante consignará una «X» en este nuevo campo.
Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual
Se modifica el modelo 189 para el ejercicio 2020, introduciendo una modificación técnica, para ampliar el número de posiciones del campo NÚMERO DE VALORES, ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración.
No obstante, para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo «NÚMERO DE VALORES» a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.
Se crea un nuevo campo: «NOMINAL DE LOS VALORES» (pos. 146-161), para informar del valor unitario de los títulos negociados, cuya entrada en vigor queda condicionada a la modificación del artículo 39 del RGAT (Real Decreto 1065/2007). En este sentido, la disposición final única de la orden establece que esta modificación no entrará en vigor hasta que lo haga la modificación reglamentaria previa.
Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Especialidades de la campaña:
1. Prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).
Calificación tributaria.
- Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
· Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Cumplimentación del modelo 190.
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).
Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.
En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:
- si la devolución se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda.
- si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividades percibidas por los autónomos.
Calificación tributaria
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Cumplimentación del modelo 190.
Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
La mayoría de las modificaciones del modelo 198 del ejercicio 2020 son consecuencia, de las modificaciones aprobadas el pasado ejercicio mediante la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, cuya disposición final segunda estableció la entrada en vigor de las mismas para las declaraciones del ejercicio 2020, a presentar a partir de enero de 2021.
Así, las novedades aplicables en 2020 al modelo 198 son las siguientes:
1. Se modifica el campo CLAVE DE CÓDIGO para identificar a los valores mediante ISIN y mediante NIF del emisor. Para ello, se reserva el campo CÓDIGO EMISOR a la identificación mediante el NIF del emisor y se crea un nuevo campo CÓDIGO ISIN.
2. Se modifica el campo CLAVE DE ORIGEN, desglosando las transmisiones gratuitas inter vivos en dos: operaciones mortis causa y operaciones inter vivos. Se aclara, asimismo, que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.
3. El campo CLAVE DE OPERACIÓN se modifica de la siguiente manera:
- Nueva clave X, aplicable a la entrega de acciones liberadas, reservada para a la parte que corresponda a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado.
Si los derechos de suscripción previamente poseídos no fueran suficientes, y hubiera tenido que adquirir derechos de suscripción adicionales, no se cumplimenta por esta parte de la operación la clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados:
- La adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A)
- La suscripción de las acciones (clave de operación S).
- Nuevas claves Y y Z para operaciones de fusión y escisión con diferimiento, que deben relacionarse con el registro de suscripción S posterior.
- La clave de operación C queda reservada sólo para canjes, fusiones y escisiones sin diferimiento, relacionando también estas operaciones con la suscripción posterior.
- Reducciones de capital: Se modifican las claves actuales y se crean nuevas claves para diferenciar:
- Reducción de capital con devolución de aportaciones (claves G e I).
- Reducción de capital con amortización de valores (nueva clave J)
- Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos (nueva clave K).
- Se crea una clave específica para las operaciones de split o contrasplit de valores, que también deben relacionarse con la suscripción correspondiente.
4. La CLAVE DE MERCADO se modifica para permitir diferenciar entre operaciones relativas a mercados secundarios extranjeros de la Unión Europea y del resto de países.
Para ello, la clave de mercado secundario oficial de valores extranjero se sustituye por dos claves:
- Clave B-Mercados secundario oficiales extranjeros (UE) y
- Clave P (nueva)-Resto de mercados secundarios oficiales de valores extranjero (no UE).
5. Se crea el nuevo campo GASTOS DE LA OPERACIÓN, para acciones negociadas en mercados oficiales (CLAVE DE VALOR = A y CLAVE DE MERCADO = A, B o P). Puede no cumplimentarse si el declarado es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente.
6. Como consecuencia de la nueva obligación de relacionar determinadas operaciones (véase el comentario relativo al campo CLAVE DE OPERACIÓN anterior), se crea un nuevo campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA.
De esta forma, debe hacerse constar en cada na de las operaciones que deben vincularse o relacionarse en este campo el número de orden al que se refiere la operación relacionada. Este número de orden de la operación relacionada será el que figure, a su vez, en el campo que ya existía en el modelo denominado NUMERO DE ORDEN (posiciones 84 a 90 de los registros de tipo 2).
En el caso de que existan varias adquisiciones de derechos de suscripción o varias suscripciones de acciones, que se identifiquen, respectivamente, con una única operación de suscripción de acciones o de compra de derechos de suscripción, ésta última se habría de relacionar con la PRIMERA de las operaciones.
7. Se crea el nuevo campo COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA, relativo a las operaciones de Canje de valores del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (clave de operación V), fusiones y escisiones con diferimiento (claves de operación Y o Z), para reflejar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma.
8. Se crea el nuevo campo HORA DE LA OPERACIÓN para conocer el orden en el que ha ocurrido la secuencia de operaciones (hora correspondiente al momento en el que se ejecuta la operación). No se informará de este dato:
- Cuando se trate de operaciones relativas al mismo declarado que se ejecuten el mismo día al mismo precio,
- Cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente.
9. Se traslada el campo NATURALEZA DEL DECLARANTE, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, lo que facilita el correcto cumplimiento de determinadas casillas del modelo.
10. Se modifica el campo COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA, para posibilitar que se puedan registrar también en este campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (split y contrasplit de valores).
11. Se añade el nuevo campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA, al objeto de posibilitar informar en el mismo sobre operaciones relacionadas con otras que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.
Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de información país por país
La OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español.
En este supuesto las entidades obligadas a presentar el 231 deben presentar la información de que dispongan a la Administración tributaria.
Sin embargo, el anexo de dicho modelo no posibilitaba comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia, por lo que se modifica dicho anexo para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.
Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
Se introducen las siguientes modificaciones de carácter técnico:
1. Se pretende vincular la información de cada menor que las guarderías o centros infantiles autorizados comunican a la AEAT, con el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado. De esta forma, se permite a los declarantes que sean titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados y, por tanto, de varios códigos de autorización, poder asociar a cada uno de los menores con el número de autorización. De esta forma, se mejora el modelo actual, que solo permite consignar un único código de autorización.
2. Se introducen nuevos campos para identificar a la Comunidad Autónoma que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos.
3. Con el fin de solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas, si la declaración informativa es presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización, en el caso de que ésta fuera diferente.
Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS)
Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021.
También se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo al titular de la cuenta.
Como consecuencia de la modificación prevista en el artículo 4 del Real decreto 1021/2015 que establece la obligación de presentar dicha declaración sin cuentas a informar, se establece una nueva obligación de presentar dicho modelo 289 sin cuentas que comunicar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.
En estos nuevos supuestos de declaración de cuentas sin comunicar, el contenido del modelo 289 se limita a los conceptos comprendidos en los números 1 a 5 del Anexo III de la Orden HAP/1695/2016, así como del nuevo concepto introducido mediante la presente orden «6.2. Declaración sin cuentas que comunicar» (*).
(*) Para facilitar la presentación del modelo 289 «sin cuentas que comunicar», está previsto que se habiliten los desarrollos oportunos, para la cumplimentación de los conceptos señalados a través de un sencillo Formulario disponible en la Sede Electrónica.
Presentación mediante Web Service
El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de la información sobre cuentas financieras para poder ser intercambiada, de forma automática, con el resto de países firmantes del Acuerdo CRS de la OCDE.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
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Fuente: AEAT
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