Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por diferir el IVA de importación.
Eso le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA (en lugar de hacerlo a través de la aduana mediante el modelo 031).
Requisitos para diferir el IVA
El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse quién cumpla con estas características:
- Empresas o profesionales que actúen como importadores, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural y que soliciten la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.
- ¿Existen exclusiones? Aquellas empresas importadoras que no utilicen una liquidación mensual quedarán excluidas.
¿Cómo solicitarlo?
Para poder acogernos a dicho diferimiento será necesario presentar una solicitud a través de la Declaración Censal en el Modelo 036 Casilla 530.
Es importante destacar que el plazo fijado para solicitar este tipo de declaración se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre del año previo al que va ser utilizado.
Se incluye directamente en el modelo 303 del IVA
Al declarar el IVA por las importaciones de cada período en el modelo 303, deberá hacer lo siguiente:
- Por un lado, declarar el IVA soportado en la importación (y que pueda deducirse) en la casilla 33.
- Y por otro, cumplimentar también la casilla 77 («IVA a la importación pendiente de ingreso»). Con ello aumentará el resultado de la liquidación, y el efecto final será neutro.
Ventajas: Ahorro financiero
Con esta operativa evitará avanzar el pago del IVA a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031), y obtendrá ahorros financieros.
Habrá que declararlo todo
Eso sí: en caso de optar por este régimen, es importante que no deje de incluir en las declaraciones periódicas ningunas de las cuotas de IVA de importación del período. Si eso ocurre, las cuotas no declaradas entrarán en período ejecutivo, por lo que Hacienda podrá exigirle el pago de recargos de apremio. Además, también puede imponerle una sanción del 10% de las cuotas no declaradas.
Para evitar este riesgo, antes de presentar el modelo 303 acuda al servicio de «Consulta del IVA a la importación con diferimiento de pago» (al que puede acceder a través de la ruta «Aduanas / Presentación y despacho de declaraciones / Importación» de la sede electrónica de la AEAT) y compruebe las cuotas de IVA de importación que constan en la aduana en cada período de liquidación.
Una vez solicitado y concedido, se empezará a aplicar en las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año siguiente. Una vez solicitada la inclusión en este modo de pago, se prorrogará para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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