Se ha publicado el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.
Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024.
Índice de contenidos
Información sobre saldos en monedas virtuales
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la Orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Deberán proporcionar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Los saldos a 31 de diciembre.
- Tipo de moneda virtual.
- Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
- Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre, indicando la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
- Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros.
En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a informar hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales la información a suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.
Atención. Las primeras declaraciones relativas a esta obligación de información se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior
Información sobre operaciones con criptomonedas
También se establece, que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones de adquisición, transmisión, etc.
Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores. Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a informar de transmisiones de monedas, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluirá la identificación de ésta y la información prevista en el apartado anterior referente a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo que se efectúen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Atención. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.
Información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
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