Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar por Internet a partir de hoy, 7 de enero, y presencialmente desde el 3 de febrero, su abono anticipado.
Estas deducciones se incluirán después en la declaración anual de IRPF del 2015 -que se presentará en 2016-, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.
La solicitud se podrá realizar de forma colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho:
– 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad. |
– 200 euros mensuales en el caso de familias numerosas de categoría especial. |
Según Hacienda, las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
[warning_box]Requisitos:
– Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
– Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
– Que todos los solicitantes, sus descendientes y sus ascendientes con discapacidad posean Número de Identificación Fiscal (NIF).
– Posesión del título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad.
[/warning_box]El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
– Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
– Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
¿Cómo tramitar la solicitud del abono anticipado?
La solicitud podrá presentarse de forma individual o colectiva:
- Cada contribuyente con derecho a la deducción podrá solicitar el abono anticipado de forma individual. En este caso, el importe a recibir será la cantidad que resulte al dividir los 100€ o 200€ entre el número de contribuyentes con derecho a esta medida respecto a la misma familia, ascendiente o descendiente con discapacidad.
- Se podrá presentar una solicitud colectiva por todos los contribuyentes con derecho a la deducción respecto a un mismo descendiente, descendiente o familia. En este caso habrá de elegir como primer solicitante a un contribuyente que cumpla en el momento de presentar la solicitud los requisitos que hemos comentado anteriormente.
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