Desde nuestra asesoría laboral te explicamos en este artículo la tarifa plana o cuota de 50 euros para autónomos y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, discapacitados y autónomos familiares.
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social los primeros seis meses desde la fecha de alta, en lugar de los 267,03 euros que constituyen la cuota mensual mínima en el ejercicio 2016.
⇒ACTUALIZADO: Resumen actual de las principales bonificaciones y reducciones para autónomos
NORMATIVA:
- Real Decreto Ley, 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo del crecimiento y la creación de empleo para menores de 30 años.
- Real Decreto Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para mayores de 30 años.
- Real Decreto Ley 31/2015, de 09 de septiembre de 2015, de medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social.
REQUISITOS:
Los principales requisitos para tener acceso a las bonificaciones para menores y mayores de 30 años son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos)
- Hay un cuarto requisito importante y es que estas bonificaciones no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. En cambio hay que reflejar que en el caso de los autónomos de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y comunidades de bienes sí que pueden optar por la tarifa plana.
- Tampoco podrás recibirla si te has beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
- Los autónomos discapacitados es necesario que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA HOMBRES MAYORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MAYORES DE 35 AÑOS:
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
- Primeros 6 meses: Queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 133,52 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,92 euros.
CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35 AÑOS
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
- Primeros 6 meses: Queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se queda en 2015 en 133,52 euros mensuales.
- Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se queda con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,92 euros.
- Meses 16 al 30: 186,92€ de reducción durante los últimos 15 meses.
- A partir del mes 31: 267,03€
CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA DISCAPACITADOS
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual se queda en 50 euros.
- Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 133,52 euros.
CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA DISCAPACITADOS < 35 AÑOS
- Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual se queda en 50 euros.
- Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 4 años siguientes, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 133,52 euros.
Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado.
CUANTÍA BONIFICACIÓN PARA AUTÓNOMOS COLABORADORES
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él.
- 18 meses posteriores al alta: 50% de bonificación de la cuota de autónomo en el caso de familiares autónomos, lo que supone pagar una cuota reducida de 133,52€ durante 18 meses y 25% de bonificación durante 6 meses, lo que supone una cuota de 200,27€, en lugar de los 267,03€ habituales con las bases y tipos de 2016.
REQUISITOS PARA COTIZAR COMO AUTÓNOMO COLABORADOR:
- Que sea Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro de trabajo de forma habitual. No debe de tratarse de una colaboración puntual.
- Que convivan en el hogar del autónomo titular y esté a su cargo.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena
Asec Asesoria – Blog | Actualizado 03-02-2017
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