En el mes de diciembre cobra más actualidad la vieja tradición de repartir cestas de Navidad a los trabajadores y clientes. Muchas empresas quieren agradecer el esfuerzo de sus trabajadores en estos tiempos de incertidumbre, agasajándoles con cestas y regalos navideños, de los que Hacienda también participa.
Pero, ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?
Le explicamos a continuación las dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.
Índice de contenidos
Las cestas de Navidad destinadas a empleados se consideran un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los siguientes criterios:
- Usos y costumbres de la empresa: La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los gastos realizados de acuerdo con los usos y costumbres de la empresa no se consideran donativos o liberalidades. Esto incluye las cestas de Navidad si se entregan de manera recurrente.
- Reconocimiento como derecho adquirido: El Tribunal Supremo, en la sentencia 313/2016, declaró que las cestas navideñas forman parte de una “condición más beneficiosa” para los empleados. Por tanto, no pueden ser eliminadas unilateralmente por el empresario una vez establecidas.
¿Y si es el primer año que se entregan cestas?
En el primer año, Hacienda puede considerar que no existe una costumbre establecida, dificultando su deducción. Para evitar problemas, se recomienda justificarlo adecuadamente en ejercicios posteriores, guardando facturas de los años siguientes como prueba de continuidad.
El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.
Las cestas navideñas entregadas a empleados tienen la consideración de retribución en especie, lo que implica:
- Deben incluirse en la base de cotización del trabajador y en las declaraciones trimestrales y anuales (modelos 111 y 190).
- La empresa está obligada a realizar el ingreso a cuenta correspondiente por esta retribución en especie.
Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a los trabajadores. En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.
¿Y si la cesta se gana en un sorteo?
Si la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, se considera una ganancia patrimonial en el IRPF. Esta ganancia tributa en la base imponible general por su valor de mercado.
Regalos a clientes y proveedores
Los obsequios a clientes o proveedores son deducibles tanto en el Impuesto sobre Sociedades como para los autónomos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Inscripción contable: Deben estar registrados correctamente en la contabilidad de la empresa o en los libros de ingresos y gastos del autónomo.
- Justificación documental: Es necesario disponer de facturas detalladas que especifiquen el concepto del gasto.
- Correlación con ingresos: Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial.
Límite de deducibilidad
La deducción de estos gastos está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio para empresas y autónomos. Por ejemplo, si la empresa factura dos millones de euros al año, podrá deducir hasta 20.000 euros en este tipo de atenciones.
Regalos publicitarios
Los obsequios como calendarios, agendas o bolígrafos también son deducibles siempre que:
- Incluyan el logo de la empresa o del autónomo de forma visible e indeleble.
- Su valor por destinatario no supere los 200 euros anuales.
El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.
Por último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa (ya que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal). El 10% o el 21% (depende de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.
Desde nuestra asesoría fiscal recomendamos estudiar a fondo los Impuestos que influyen en las cestas y regalos de Navidad de las empresas para saber si es un gasto deducible o no.
- Justificación: Guarde facturas y documentos que respalden la naturaleza del gasto y su relación con la actividad empresarial.
- Planificación: Revise que las prácticas de su empresa estén alineadas con los usos y costumbres reconocidos por Hacienda.
- Consultas: En caso de duda, consulte con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar sanciones.
De esta manera, podremos tributar correctamente y en plazo, para evitar sanciones o inspecciones de Hacienda.
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