El Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de ambos progenitores a cobrar el complemento de maternidad. Este caso surge a raíz de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Letrada de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El recurso se interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había otorgado el complemento de maternidad al padre, a pesar de que la madre ya lo estaba percibiendo.
El caso y las sentencias
En la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de A Coruña se determinó que se vulneraron los derechos fundamentales de igualdad del padre, y se le reconoció el derecho al complemento del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en un 10% sobre la pensión inicial, con efectos desde el 12 de febrero de 2021.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esta sentencia, desestimando el recurso de suplicación presentado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue luego objeto de un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El fallo del Tribunal Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo examinó el complemento de maternidad por aportación demográfica y determinó si ambos progenitores podían disfrutarlo de forma simultánea. El Instituto Nacional de la Seguridad Social argumentó que el complemento era único y solo podía ser reconocido a uno de los progenitores. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que el complemento puede ser concedido a ambos progenitores, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
En este caso en particular, el padre tenía reconocida la pensión de jubilación y era padre de tres hijos, mientras que la madre también percibía el complemento de maternidad por aportación demográfica. El Tribunal Supremo consideró que la normativa vigente entonces no establecía ninguna excepción para el cobro del complemento por parte de ambos progenitores.
Base legal y jurisprudencia
La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia existente y en la interpretación de la normativa de la Seguridad Social. Además, hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que determinó que el artículo 60 de la LGSS era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo en cuanto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
En resumen, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar el complemento de maternidad a ambos progenitores en esta sentencia. Esta decisión tiene como objetivo valorar la dimensión de género en las pensiones, eliminar o reducir la brecha de género en las mismas, y fortalecer a las familias y al entorno familiar.
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