Aunque su empresa efectúe compras o ventas en moneda extranjera, deberá contabilizarlas en euros. La posterior valoración de las partidas monetarias en moneda extranjera que tendremos que hacer en la fecha de cierre del ejercicio, puede ocasionar la generación de diferencias de cambio, bien sean positivas o negativas.
Tipo de cambio
Aunque su empresa efectúe compras o ventas en moneda extranjera, deberá contabilizarlas en euros. Para efectuar la conversión a euros, utilice los tipos de cambio que publica el Banco Central Europeo. Y para contabilizar estas operaciones, dispone de dos opciones:
- Aplicar el tipo de cambio vigente el día en que se haya producido la operación.
- Si durante un período de tiempo (un mes como máximo) ha efectuado varias operaciones con la misma moneda, puede aplicar a todas ellas el tipo de cambio medio de dicho período. De esta manera simplificará su contabilización.
Plan General Contable
En contabilidad, teniendo en cuenta que los estados financieros se formulan en una única moneda, surgen dos procesos de conversión de saldos en moneda extranjera:
- Transacciones en moneda extranjera;
- Conversión de los estados financieros de una empresa o de un componente de la misma (sucursal o entidad consolidada) a una moneda de presentación distinta de la del entorno económico en el que opera la empresa o el componente de la misma.
La normativa contable española relativa a la moneda extranjera que afecta a la consulta planteada es básicamente el PGC NRV 11ª y, para las PYMES, el PGC PYMES NRV 13ª; ya que no se desprende de la misma que nos encontremos en el caso de la necesidad de formular Cuentas Anuales Consolidadas.
Dentro de las operaciones en moneda extranjera que regula el PGC es posible distinguir entre:
a) Transacciones en moneda extranjera.
b) Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación.
Por tanto, los criterios contables del PGC se fundamentan en el principio de que la situación financiera y los resultados de una empresa se valoran en base a la moneda funcional entendida como moneda económica de la empresa, es decir, la moneda del entorno económico en que opera la empresa y en la que genera y emplea el efectivo. Es por ello que cuando una sociedad tiene una moneda funcional distinta al euro, la operativa a seguir que asume el PGC para obtener las anotaciones del Libro Diario y las cuentas anuales en euros, pero valorando las operaciones en términos de la moneda funcional, implica seguir los dos pasos siguientes:
- Registrar las operaciones en moneda funcional (en nuestro caso no cabe duda de que es el euro) y elaborar los estados financieros en moneda funcional (registro auxiliar base).
- A partir del registro auxiliar base en moneda funcional (el euro), se ha de elaborar el Libro Diario, convirtiendo cada transacción al tipo de cambio existente en el día en que tiene lugar, ajustando los saldos de tal forma que se obtengan las cuentas anuales que resultan de convertir a euros los estados financieros en moneda funcional, según los criterios de conversión de cuentas anuales a la moneda de presentación.
Ello implica que tanto las anotaciones contables en el Libro Diario como la formulación de las cuentas anuales han de ser realizadas en euros.
Este marco teórico viene avalado asimismo por la consideración que el PGC hace de dos tipos de partidas que nos podemos encontrar en la práctica contable, según su naturaleza:
- Partidas monetarias. Son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Es el caso, entre otros, de préstamos y partidas a cobrar, débitos y partidas a pagar e inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.
- Partidas no monetarias. Son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.
Diferencias de cambio
El siguiente paso es cómo valorar una partida cuando se reconoce contablemente (valoración inicial) y cuando se produce el cierre del ejercicio (valoración posterior). Para ello, disponemos de las siguientes cuentas relativas a la operativa con moneda extranjera:
(668) Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Para PYMES, se cargará: En cada cierre por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
(768) Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Para PYMES, se abonará: En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Si entre la fecha de la operación y la fecha de cobro o pago se cierra el ejercicio (por ejemplo, la operación se realiza en diciembre pero se cobra en enero), en la fecha de cierre también deberá contabilizar las diferencias de cambio. En concreto, deberá contabilizar como ingreso o gasto la diferencia entre el tipo de cambio existente en la fecha de la operación y el existente en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando prepare su Impuesto sobre Sociedades, verifique que ha contabilizado dichas diferencias, especialmente si suponen un ingreso para su empresa.
En resumen: Registraremos las operaciones en moneda extranjera de la forma que establece el PGC, es decir convertiremos a euros cada operación. La posterior valoración de las partidas monetarias en moneda extranjera que tendremos que hacer en la fecha de cierre del ejercicio, puede ocasionar la generación de diferencias de cambio, bien sean positivas o negativas, que se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se produzcan.
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