En el BOE del día 8 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, y con efectos desde 9 de julio de 2020, que entre otras medidas, se prorroga la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo, contratos de arrendamiento de vivienda habitual y el bono social sobre suministros básicos (agua, luz y gas) hasta el 30 de septiembre de 2020
Esta norma, en sus disposiciones finales octava y novena permite la prórroga de varias medidas de contenido social reguladas durante la pandemia del Covid-19 para ayudar a las personas más vulnerables. Se trata principalmente de tres paquetes, el primero pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros básicos (agua, luz y gas).
Estas ayudas ya figuraban en el denominado «escudo social» puesto en marcha por el Gobierno durante la fase más aguda de la pandemia, pero con una vigencia programada, que terminaba el 21 de julio, un mes después del fin del estado de alarma.
Prórroga de la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo
La ampliación del plazo de solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El aplazamiento legal y el ofertado por el sector bancario se podrán disfrutar consecutivamente, de forma que las personas que se acojan a ambas moratorias se beneficiarán de tres meses más sin obligaciones de pago de ningún tipo y de otros 9 meses bajo las condiciones del mercado, esto es, probablemente sin perdón de los intereses.
Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
Alquileres
La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre con una duración de 6 meses y bajo las mismas condiciones pactadas inicialmente.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Será también el último día del mes de septiembre el que marcará la fecha límite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta cuando se trate de arrendadores considerados como grandes tenedores de viviendas o empresas públicas, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Suministros
Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
Créditos
Se da luz verde a la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión,
Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Bono social
Por otra parte, con el fin de homogeneizar la duración de las medidas sociales y que la retirada de las mismas no se produzca de manera desordenada, se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha
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