En el BOE del día 15 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el cual los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones del primer trimestre de 2020. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
Como ya le hemos informado, el Consejo de Ministros del día 14 de abril ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. Era un clamor de todos los colectivos, tanto de asociaciones como de asesores fiscales, y 5 días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.
Atención. Ahora existe también la posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar de las declaraciones, sin garantías hasta seis meses (tres meses sin intereses), que se lo explicamos más adelante.
Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.
RESUMEN DE LAS MEDIDAS. IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS:
Estas medidas se aplicarán solamente a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el año 2019 (para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación), y son:
👉🏻El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
👉🏻En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva:
👉🏻Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva (solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente) y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
👉🏻Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días que haya estado cerrado el establecimiento.
Sociedades:
👉🏻 Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados (modelo 202)
Desde nuestra Asesoría fiscal le seguiremos informando más detenidamente de esta y otras medidas que se contemplen en el Real Decreto-ley una vez se publique el texto normativo en el BOE
Lo anterior no es aplicable:
- A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):
- Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
- Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00€, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:
- Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.
- Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Con fecha de 22 de abril la AEAT ha actualizado su documento sobre Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
- AHORA: Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
- ANTES: Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
- AHORA: Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
- ANTES: Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
- AHORA: Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
- ANTES: Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
- AHORA: Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
- ANTES: Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
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