La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2021 ha supuesto un incremento en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, que oscilará entre 3 y 12 euros.
Índice de contenidos
- 1. Incremento de las cuotas de autónomos en 2021
- 2. Bases máximas y mínimas de cotización
- 3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021
- 4. Supuestos de pluriactividad
- 5. Cooperativas de trabajo asociado
- 6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020
- 7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
1. Incremento de las cuotas de autónomos en 2021
A grandes rasgos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no eleva las bases y tipos de cotización en el RETA, salvo los tipos de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según previó en su momento el Real Decreto-ley 28/2020.
La subida del tipo de cotización por cese de actividad implica que los autónomos están pagando desde enero un 0,3% más en sus cuotas.
Cuotas Autónomos 2021:
- La cuota mínima ha ascendido a 289 euros al mes (9 euros más con respecto al mes de noviembre de 2020)
- La cuota máxima es de 1.233 euros (la anterior era de 1.221,03, lo que supone un aumento de entre 3 y 12 euros).
En cuanto a los beneficiarios de la tarifa plana, no se verán afectados por la subida. Recordemos que en enero de 2019 ya se incrementó esta cuota.
Veamos estos aspectos en la Ley de Presupuestos, reflejados también en el Boletín Red 1/2021, publicado por la Seguridad Social el pasado 5 de enero.
2. Bases máximas y mínimas de cotización
- La base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
- La base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales.
Autónomos de hasta 46 años (a 1 de enero)
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las citadas bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
Autónomos de 47 años (a 1 de enero)
Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Autónomos de 48 o más años (a 1 de enero)
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
La última de las dos reglas anteriores es de aplicación, asimismo, con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado una opción prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (esta norma permitió elegir una base superior a la legal a 1.682,70 euros si se realizara antes del 30 de junio de 2011).
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) pueden elegir, como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021:
- Una base de 944,40 euros mensuales; o
- Una base de 869,40 euros mensuales.
Por su parte, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) pueden optar por una base mínima de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, de 944,40 euros mensuales, o bien por una base de 519,30 euros mensuales.
3. Tipos de cotización en la LPGE de 2021
Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2021 son los siguientes:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 LGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.
- Como se ha expresado anteriormente, se ha producido un incremento en el concepto de contingencias profesionales, hasta el 1,30%. De este porcentaje, el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- En cuanto a los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.
4. Supuestos de pluriactividad
En materia de pluriactividad, la Ley recoge lo siguiente: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
5. Cooperativas de trabajo asociado
A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo antes señalado sobre los códigos CNAE 4781 y similares.
En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales (esta misma opción se permite, asimismo, a cualquier persona que se dedique de forma individual a esta venta con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan).
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que quedaron incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tienen derecho, durante 2021, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
A esta misma reducción tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el RETA.
6. Autónomos con trabajadores contratados en 2020
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.
Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) LGSS (es decir, consejeros o administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
7. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial (incluido en el RETA) son los siguientes:
- Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
- Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
- Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%.
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII (riesgo durante el embarazo) y IX (riesgo durante la lactancia natural) del Título II de la LGSS.
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