¿Qué ha pasado con el Real Decreto-ley 9/2024 y cómo afecta al IRPF en 2025?
El Real Decreto-ley 9/2024, que introducía ciertos cambios fiscales, fue derogado por el Congreso el 22 de enero de 2025. Esto significa que dejó de estar en vigor a partir del 23 de enero de 2025, y por tanto, muchas de las medidas previstas solo aplican si ocurrieron entre el 1 y el 22 de enero de 2025.
A pesar de la derogación, la Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado qué medidas sí se pueden aplicar en ese breve periodo del mes de enero. Vamos a repasarlas una por una.
Índice de contenidos
Medidas fiscales válidas del 1 al 22 de enero de 2025
1. Obligación de declarar: más margen con dos pagadores
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Antes, si tenías dos o más pagadores y del segundo o siguientes cobrabas más de 1.500 €, estabas obligado a presentar la declaración si tus ingresos superaban los 15.000 €.
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Entre el 1 y el 22 de enero de 2025, ese límite se elevó a 2.500 €.
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Pero solo se aplica si el devengo (el ingreso o rendimiento) fue en ese corto periodo de tiempo.
2. Deducciones por obras de eficiencia energética
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Se mantiene durante ese mismo periodo (1-22 enero) la posibilidad de aplicar deducciones por obras en viviendas (habitual o alquilada) que mejoren la eficiencia energética.
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Si hiciste reformas que reducen el consumo, podrías aplicar la deducción si las facturas y pagos son de esos días.
3. Deducción por coches eléctricos y puntos de recarga
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También serán deducibles las compras de vehículos eléctricos (enchufables o con pila de combustible) y los gastos en puntos de recarga, si la adquisición o instalación se produjo antes del 23 de enero de 2025.
¿Y qué pasa después del 22 de enero?
A partir del 23 de enero de 2025, todas estas medidas dejaron de tener efecto. Es decir, si compraste el coche eléctrico, hiciste la obra o tuviste ingresos del segundo pagador después de esa fecha, no podrás aplicar los beneficios que traía el RDL 9/2024.
¿Y la imputación de rentas inmobiliarias?
Para el IRPF de 2024, se mantiene el porcentaje del 1,1% para calcular la imputación de rentas por viviendas que no están alquiladas, siempre que estén en municipios donde el valor catastral haya sido revisado desde 2012. Esto no ha cambiado.
Esta situación es excepcional y temporal, y puede generar dudas sobre si puedes aplicar o no determinadas deducciones o si estás obligado a declarar. Desde nuestra asesoría recomendamos revisar con precisión las fechas de devengo o gasto.
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