El pasado 22 de enero, el Congreso de los Diputados aprobó la derogación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024, una medida sin precedentes que ha generado incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo, ha tomado medidas inmediatas para garantizar la protección de los derechos laborales. Entre estas medidas, destaca un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 que clarifica cómo proceder respecto a los salarios vigentes y las nuevas contrataciones.
Con el objetivo de evitar posibles incumplimientos y sanciones, detallamos a continuación las claves de esta instrucción y las implicaciones para su empresa.
Claves de la instrucción emitida por la Dirección General de Trabajo
Protección de los salarios vigentes
La derogación del SMI 2024 no afecta a los salarios ya establecidos en contratos laborales vigentes, por entenderse que estos ya se encuentran contractualizados.
Aplicación del SMI 2024 en nuevas contrataciones
Todas las nuevas contrataciones deben tomar como referencia el SMI fijado en 2024 (1.134 euros al mes en catorce pagas o 1.323 euros en doce pagas). No se permite establecer salarios inferiores a esta cuantía, incluso tras la derogación del decreto que regulaba el SMI 2024.
Supervisión por parte de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que se cumpla estrictamente con esta obligación empresarial. Cualquier incumplimiento en el pago del salario mínimo podrá ser objeto de investigación y sanciones.
Garantía constitucional y normativa internacional
El artículo 27 de la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Carta Social Europea garantizan que el SMI debe representar, como mínimo, el 60% del salario medio nacional.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las normas en materia salarial constituye una infracción grave, según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), regulada por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Las empresas que paguen por debajo del SMI pueden enfrentar las siguientes penalizaciones:
- Multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado.
- Penalizaciones adicionales de 20 euros por cada dato erróneo o ausente en la declaración de salarios.
Revisión del SMI para 2025
El Ministerio de Trabajo ya está trabajando en la fijación del nuevo SMI para 2025. La propuesta inicial contempla un incremento del 4,4%, lo que situaría el salario mínimo en 1.184 euros mensuales en catorce pagas. Aunque la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha planteado una subida más moderada del 3%, el Gobierno ha reafirmado su compromiso con la protección de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de la Carta Social Europea. Les informaremos a través de nuestro boletín de noticias.
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