Desde ASEC queremos informarle sobre la nueva normativa del IVA de caja. Este nuevo régimen fue aprobado por el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y desarrollado en el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre y publicado en el BOE de fecha 26 de Octubre de 2013.
Algo tan habitual para una empresa o autónomo, como es el hecho de emitir o recibir una factura, está llevando de cabeza a la mayoría de empresarios y emprendedores en esta última parte del año. El tiempo se agota y tomar una decisión de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas para los próximos ejercicios resulta una decisión que no puede tomarse a la primera de cambio y que exige mucha reflexión. Veamos por qué y cuáles son las 10 claves para entender la nueva fórmula.
2- ¿Es un trámite voluntario u obligatorio? Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia acogiéndose al modelo 340, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.
3- ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja? Se trata de una elección muy importante, porque una vez que el emprendedor o la pyme opte voluntariamente por el sistema de IVA de Caja tendrá que permanecer en él tres años.
4- ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior? No será posible hasta trascurrido este plazo. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.
5- Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después? Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así sucesivamente cada año.
6 ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual? Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente. Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar.
7- ¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios? No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran desgravar el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.
8- ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja? Este sistema produce varios efectos. Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único. Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.
9- ¿Por qué puede generar una cierta discriminación? Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respectiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
10. ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda? El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.
11. ¿Obligaciones de Registro? Debe incluirse en el Registro de Facturas Expedidas: Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. Cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. Debe incluirse en el Registro de Facturas Recibidas: (tanto sujetos pasivos incluidos en Criterio de Caja como destinatarios) Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. Medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
12. ¿Obligaciones de Facturación?,Toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de «régimen especial del criterio de caja».
Desde ASEC queremos recordar que se trata de una medida que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Y le instamos, a que si tiene cualquier tipo de duda sobre esta nueva normativa, se ponga en contacto con nosotros..
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